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Procedimiento Administrativo Ordinario (Artículos 183–216 COA)
Un procedimiento administrativo orgánico es un proceso formal y regulado que las dependencias gubernamentales utilizan para tomar decisiones, resolver asuntos y realizar trámites administrativos, siguiendo las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Administrativo (COA). En esencia, es un conjunto de pasos y reglas que garantizan la transparencia, la legalidad y la eficiencia en la actuación administrativa
⚖️ Fase de Iniciación (Art. 183–189)
Art. 183 – Solicitud del interesado: el procedimiento puede iniciarse por petición; debe incluir identificación, petición, hechos, fundamentos y pruebas
Art. 184 – Admisión a trámite o prevención: la administración revisa requisitos y puede requerir subsanación.
Art. 185 – Plazo para subsanación: la persona tiene un plazo para corregir omisiones.
Art. 186 – (Disposición general sobre forma de presentar la solicitud, se infiere de 183 y 184).
Art. 187 – Competencia: designación del funcionario responsable tras admisión.
Art. 188-189 – Normas sobre acumulación de procedimientos o desestimación por falta de interés o legitimidad.
Inicio del procedimiento (Art. 183–188)
Es la fase en la que se da apertura formal al trámite. Puede iniciarse de oficio o por solicitud de parte interesada.
Ordenación (Art. 189–191)
Consiste en dirigir y organizar el procedimiento para que avance correctamente, impulsando el proceso sin dilaciones.
Instrucción (Art. 192–201)
Se recogen, analizan y valoran los hechos, pruebas e informes necesarios para fundamentar la decisión administrativa.
Finalización (Art. 202–212)
Etapa en la que se dicta la resolución que pone fin al procedimiento, con efectos jurídicos para las partes.
Ejecutoriedad y ejecución (Art. 213–216)
Consiste en la ejecución directa de la resolución administrativa, salvo que haya recurso pendiente o disposición legal en contrario.
📋 Fase de Instrucción (Art. 190–204)
Art. 190 – Actuaciones previas: permite recabar información antes de formalizar el procedimiento.
Art. 191 – Solicitud de información: la autoridad puede requerir a personas o entidades datos o documentos.
Art. 192 – Pruebas: las partes presentan las pruebas en plazos determinados; se aplican reglas de admisibilidad.
Art. 193 – Medios de prueba: escritos, testimonios, peritajes, inspecciones, etc.
Art. 194 – Carga probatoria: la persona interesada aporta elementos para acreditar sus pretensiones .
Art. 195 – Contradicción y audiencia: previo a la resolución se debe escuchar al administrado si se afecta sus derechos.
Art. 196–202 – Reglas sobre informes técnicos, subsanaciones, ampliaciones, pruebas adicionales y recursos durante instrucción.
Art. 203 – Informe técnico o jurídico previo: antes de resolver el expediente debe existir un análisis técnico o jurídico .
Art. 204 – Elevación a resolución: cierre formal de la instrucción y encaminamiento a resolución.
✅ Fase de Terminación (Art. 205–212)
Art. 205 – Resolución: debe ser motivada, con indicación de antecedentes y fundamentos.
Art. 206 – Contenidos mínimos de la resolución: referencia a partes, hechos, fundamentos, dispositivo y recursos.
Art. 207 – Notificación: cómo y cuándo se comunica la decisión (personal, electrónico, publicación).
Art. 208 – Recurso administrativo: plazos, interposición y efectos suspensivos o devolutivos.
Art. 209–211 – Procedimiento de recurso, interposición, alegaciones, respuesta.
Art. 212 – Plazo para resolver: 90 días como regla general para emitir resolución .
🛠️ Fase de Ejecución (Art. 213–216)
Art. 213 – Ejecución: una vez firme la resolución, se debe cumplir voluntariamente o por vía coactiva.
Art. 214 – Medidas cautelares: pueden dictarse en cualquier fase para proteger derechos.
Art. 215 – Coactiva: se pueden aplicar sanciones, multas, retenciones o ejecución forzosa.
Art. 216 – Publicidad de la ejecución: debe registrarse y notificarse al obligado.