en casos de ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM, se garantizará la comparecencia, por lo que la persona agraviada tendrá tres días para su presentación, una vez pasado este tiempo, en caso de no presentarse se tendrá por no interpuesta la demanda
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