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Procedimiento sancionatorio ante la Superintendencia de Salud
Sujetos de sanción administrativa
Los indiciados en el artículo 4 de la ley 1949 de 2019, entre ellos:
Las personas jurídicas sujetaas a la inspección, control y vigilancia de la Supersalud
Los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud, entre otros.
Conductas sancionables
Los indiciados en el artículo 3 de la ley 1949 de 2019, entre ellos:
Infrigir la ley 1098
Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la EPS
Impedir u obstaculizar la atención de urgencias
Incumplir las normas de afiliación o dificultar el proceso
Caducidad
La función sancionatoria cauda a los 5 años de ocurrido el hecho.
Competencia
Podrá asumirla en cualquiera de las etapas del ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control.
Tipos de sanciones
Las contenidas en el artículo 2 de la ley 1949 de 2019
Amonestación escrita
Multas
Revocatoria total o parcial de la autorización de funcionamiento
Multas sucesivas
Remoción de representantes legales y7o revisores fiscales
Criterios de agravación
Los contenidos en el artículo 5 de la ley 1949 de 2019 entre ellos:
El grado de culpabilidad
Obtener beneficios con la infracción para sí o para un tercero
La reincidencia en la conducta infractora
Pruebas
La superintendencia tendrá un plazo de 15 dias despues de haberse presentado la solicitud para practicas las pruebas necesarias
Vencido el término las partes pueden presentar alegatos de conclusión dentro de los 5 días hábiles siguientes
Vencido el terminó y pasados 10 dias calendarios, deberá proceder con el fallo
No proceden recursos