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LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Coggle Diagram
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
El interesado en el procedimiento administrativo
Concepto
El "interesado" es toda persona natural o jurídica que promueva el inicio de un procedimiento administrativo o que, sin haberlo iniciado, tenga derechos o intereses legítimos que pudieran resultar afectados por la decisión administrativa.
Base jurídica:
Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA):
“Se entiende por interesado a quien promueva el procedimiento como titular de un derecho o interés legítimo, personal y directo, o quien, sin haberlo promovido, pueda resultar afectado por la decisión que en él se dicte.”
CAPACIDAD
La capacidad para actuar como interesado se rige por las normas del derecho civil, especialmente en cuanto a la capacidad jurídica y de obrar. En general, pueden intervenir en el procedimiento quienes tengan capacidad legal para obrar.
Obligaciones del interesado
: Aunque la LOPA no establece de forma explícita un catálogo de obligaciones, estas se desprenden del deber de colaborar con la administración, aportar documentos requeridos, acudir a comparecencias, y no incurrir en actuaciones temerarias o dilatorias.
Base jurídica
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): establece el debido proceso y la cooperación con las autoridades como parte del ejercicio de derechos en procedimientos administrativos. Ademas, se infiere de la LOPA, en cuanto a la carga procesal de aportar pruebas y documentos (Arts. 32 y 33).
Base jurídica
: Artículo 19 de la LOPA: “Podrán intervenir en el procedimiento administrativo quienes tengan capacidad de obrar conforme a la ley. Los menores y demás personas con capacidad limitada podrán actuar por medio de sus representantes legales.”
REPRESENTACION
:El interesado puede actuar por sí mismo o mediante representante, sea legal o voluntario, debidamente acreditado.
Base Legal
: Artículo 20 de la LOPA:
“Los interesados podrán actuar por sí o por medio de representante con poder debidamente acreditado en el expediente.”
CONCEPTO:
El procedimiento administrativo es el conjunto de actos formales y materiales que realiza la administración pública para emitir un acto administrativo, resolver una situación jurídica o satisfacer el interés general, garantizando los derechos de los administrados.
FINALIDAD
Tipos de Procedimientos Administrativos
Ordinario: Procedimiento general, regulado en los arts. 24 al 36 de la LOPA.
Extraordinario: Cuando por razones de urgencia o interés público se suprimen algunos trámites, respetando el derecho de defensa.
De oficio o a instancia de parte: Puede iniciarse por iniciativa del órgano o por solicitud del interesado.
Permitir el ejercicio del derecho a la defensa de los ciudadanos.
Asegurar la legalidad, transparencia y eficiencia de la actuación administrativa.
Servir de vía para dictar decisiones administrativas ajustadas a Derecho.
BASE JURIDICA
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) (G.O. N.º 2.818 Extraordinario del 01/07/1981).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
Artículo 141: Regula la administración pública.
Artículo 49: Garantiza el debido proceso.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LEGALIDAD
La Administración solo puede actuar conforme a lo establecido en la ley.
Art. 12 LOPA: Los funcionarios deben actuar con base en la legalidad.
IMPARCIALIDAD
Las actuaciones deben ser objetivas, sin beneficiar ni perjudicar a ninguna de las partes.
Art. 12 LOPA
Art. 21 CRBV: Prohíbe discriminaciones y exige trato igual ante la ley.
ECONOMIA PROCESAL
El procedimiento debe realizarse con la menor cantidad de trámites y en el menor tiempo posible, sin sacrificar garantías.
Art. 13 LOPA: Exige economía, celeridad y sencillez.
CELERIDAD
La administración debe actuar con rapidez para garantizar respuestas oportunas.
Art. 13 LOPA
Art. 51 CRBV: Todo ciudadano tiene derecho a recibir pronta respuesta de las autoridades.
CONTRADICCION Y DERECHO A LA DEFENSA
Los interesados deben poder participar en el procedimiento, formular alegatos, presentar pruebas y defenderse.
Art. 49 CRBV
Arts. 24 al 28 LOPA
MOTIVACION DE LOS ACTOS
Toda decisión debe estar debidamente fundamentada en hechos y en derecho.
Art. 9 LOPA
Art. 26 y 49 CRBV
GRATUIDAD
La tramitación del procedimiento no debe suponer costos excesivos para el administrado.
Principio implícito del acceso a la justicia (Art. 26 CRBV) y de la buena administración.
PRESUNCION DE VERACIDAD Y BUENA FE
Se presume la buena fe en las actuaciones del administrado, salvo prueba en contrario.
Art. 14 LOPA
GARANTIAS DE LOS ADMINISTRADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMIUNISTRATIVOS
: Los administrados tienen un conjunto de garantías procesales para asegurar el respeto del debido proceso y la tutela efectiva de sus derechos.
Principales garantías:
Derecho a ser oído y presentar pruebas
Derecho a conocer el expediente
Derecho a una decisión motivada
Derecho al recurso contra decisiones administrativas
Derecho al debido proceso y a la defensa
BASES JURÍDICAS:
• Artículo 49 de la CRBV: consagra el debido proceso en todas las actuaciones, incluso administrativas.
• Artículo 4 de la LOPA: “Los actos administrativos deberán dictarse con sujeción al procedimiento legalmente establecido, respetando el derecho de defensa de los interesados.”
• Artículos 24 al 36 de la LOPA: regulan el trámite del procedimiento, incluyendo la audiencia de los interesados, la presentación de alegatos y pruebas, y la posibilidad de recurrir.
• Artículo 85 y ss. de la LOPA: establece los recursos administrativos como mecanismo de defensa (recurso de reconsideración, jerárquico y de revisión).
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: IMPARCIALIDAD E INHIBICIÓN
IMPARCIALIDAD
: Los funcionarios deben actuar con objetividad e imparcialidad, sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de las partes.
BASE JURÍDICA:
• Artículo 141 de la CRBV: establece que la administración pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.
• Artículo 12 de la LOPA: “Los funcionarios administrativos deberán actuar de conformidad con los principios de legalidad, imparcialidad y buena fe.”
INHIBICIÓN:
Los funcionarios están obligados a inhibirse de intervenir en procedimientos administrativos cuando exista algún motivo que pueda afectar su imparcialidad, como tener interés personal en el asunto, parentesco con las partes, enemistad manifiesta, etc.
BASES JURÍDICAS:
• Artículo 43 de la LOPA:
“El funcionario o empleado administrativo deberá inhibirse de conocer un procedimiento cuando tenga interés personal en el asunto, sea cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los interesados, o haya tenido intervención previa como abogado, perito o testigo.”
• También se vincula con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil (por analogía en materia de recusación).