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Los títulos valores y ejecutivos que establece la ley - Coggle Diagram
Los títulos valores y ejecutivos que establece la ley
Los títulos ejecutivos
Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer (art. 347 COGEP)
CARACTERÍSTICAS
Formal
El documento debe ser auténtico y provenir directamente del deudor u obligado
Sustancial
Contiene una obligación clara, expresa y exigible en beneficio del acreedor.
REQUISITOS SEGÚN EL ARTÍCULO 422 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO:
Identificación clara de las partes involucradas (deudor y acreedor).
La obligación debe ser exigible, con un plazo establecido.
La obligación debe estar clara y precisa.
Debe estar firmado por el deudor u obligado
Tipos
Pagaré a la orden vencido
Si se firmó correctamente y se venció el plazo de pago
Sentencias ejecutoriadas
Decisiones judiciales firmes que ordenan un pago
Letra de cambio vencida y protestada
Solo si cumple formalidades y está vencida.
Cheque protestado
Solo si se presenta dentro de 20 días y se realiza el protesto correspondiente
Escritura pública
Documento notariado que contenga una obligación de pago.
Los títulos valores
Los títulos valores, físicos, desmaterializados o electrónicos, son documentos que representan el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, permitiendo a su titular o legítimo tenedor ejercitar el derecho mencionado en él. Pueden ser de distinta naturaleza dependiendo del derecho o bien que ellos aluden (art. 78, Código Comercio)
CARACTERÍSTICAS
Autonomía
El título valor es independiente del negocio o contrato que lo originó.
Legitimación de la posesión
El poseedor tiene legitimidad para ejercer los derechos del título
Literalidad
Debe describir de manera clara el alcance de las obligaciones.
Los títulos valores, físicos, desmaterializados o electrónicos, son documentos que representan el
Art. 78
derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, permitiendo a su titular o legítimo tenedor ejercitar
el derecho mencionado en él. Pueden ser de distinta naturaleza dependiendo del derecho o bien que
ellos aluden.
TIPOS
Bonos.
Títulos de deuda emitidos por empresas o el Estado.
Carta de crédito
Instrumento de pago condicionado usado comúnmente en comercio internacional.
Cheque
Orden de pago que da el librador a su banco para que pague a un tercero.
Carta de porte y reconocimiento de embarque.
Documento de transporte que también puede ser un título representativo de mercadería.
Pagaré a la orden
título de contenido crediticio, por el cual una persona
llamada otorgante, promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra denominada tomador beneficiario, a su orden o al portador.
Contendrá
El lugar donde debe efectuarse el pago
El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago
La indicación del vencimiento
La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré
La firma del que emite el documento
Los pagarés que no llevaren la referida denominación serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresada de ser a la orden
La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento
Factura.
Las facturas son comprobantes de venta físicos o electrónicos que el vendedor de un bien o derecho o prestador de un servicio emite con ocasión de la transferencia del bien o derecho o la prestación del servicio u otra negociación.
Contiene lo siguiente
La especificación clara, en números y letras, del monto a pagar y la moneda en que se lo hará
La declaración expresa del comprador o adquirente de recibir los bienes, derechos o servicios a su entera satisfacción
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
La firma autógrafa o electrónica del emisor de la factura o sus respectivos delegados
La fecha de pago y el lugar donde debe efectuárselo.
La firma autógrafa o electrónica del comprador o adquirente del bien, derecho o servicio, o sus respectivos delegados, cuando la factura se emita físicamente
La identificación de "FACTURA COMERCIAL NEGOCIABLE"
La firma del aceptante contenida en la factura o en documento adjunto, salvo en el caso de que opere la aceptación tácita
Letra de cambio.
.
una persona denominada girador, librador o creador ordena a otra, denominada girado o librado, el pago incondicional
La promesa incondicional de pagar una suma determinada
REQUISITOS
Indicación clara del derecho admitido en el título.
Firma de quien crea el título
INTRODUCCIÓN
Los títulos ejecutivos y valores, fundamentales en el ámbito legal y financiero, se rigen por normativas específicas
Los primeros, como documentos que permiten ejecutar obligaciones, requieren claridad y firma del deudor
Los segundos, representados por títulos valores como cheques o pagarés, poseen características autónomas y transmisibles.
La comprensión de estas categorías es esencial para abordar cuestiones legales y financieras