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Concepto de principio constitucional de separación de poderes (Locke y…
Concepto de principio constitucional de separación de poderes (Locke y Montesquieu)
El principio constitucional de separación de poderes es un mecanismo mediante el cual el poder del Estado se distribuye en distintas ramas o funciones (legislativo, ejecutivo y judicial) con el objetivo de prevenir la concentración excesiva del poder en una sola institución o individuo.
Cada poder actúa de manera independiente y, a su vez, se controla mutuamente. Esto garantiza la protección de las libertades individuales y la aplicación equitativa de la ley, siendo fundamental en un Estado constitucional y democrático.
John Locke
Objetivo Principal
Locke busca limitar el poder absoluto del monarca para salvaguardar los derechos naturales (vida, libertad, y propiedad). La separación de poderes surge como un mecanismo para evitar que una única autoridad se vuelva tiránica.
División Funcional Propuesta:
Función legislativa
A) Debe ejercerse por un órgano independiente del monarca (en Inglaterra, la Cámara de los Comunes que representa a la comunidad).
B) Esta función es la que encarna la voluntad del pueblo y actúa como máxima autoridad en la formulación de leyes.
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Idea Central: La división de poderes, según Locke, es instrumental para limitar el poder monárquico y, en consecuencia, resguardar los derechos naturales de los ciudadanos. Esto sentaría las bases para el posterior desarrollo de sistemas democráticos y constitucionales.
Montesquieu
Idea Fundamental sobre la Libertad:
Parte del análisis de la libertad política, afirmando que “la libertad consiste en poder hacer lo que se debe querer y no estar obligado a hacer lo que no se debe querer”. Para él, la tendencia a abusar del poder es inherente en toda persona que lo detente; por eso, debe existir un sistema en el que cada poder controle al otro.
División del Poder en “El Espíritu de las Leyes”: Su propuesta se estructura en dos grandes distinciones:
Ejecutivo subdividido:
A) Ejecutivo en materia del derecho de gentes: Encargado de asuntos internacionales, como hacer la paz o la guerra, enviar y recibir embajadas, y garantizar la seguridad pública ante amenazas externas.
B) Ejecutivo en materia del derecho civil: Se encarga de castigar delitos y dirimir las diferencias entre particulares. Montesquieu, por su parte, asimila en parte este rol a la función judicial, al referirse en ocasiones a esta rama como “poder neutro”, la “boca que pronuncia las palabras de la ley”.
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Garantía de la Libertad: La solución que Montesquieu propone para evitar el abuso del poder es que el poder se frene al poder; es decir, mediante la separación orgánica y el equilibrio entre funciones, se garantiza la libertad de los ciudadanos. Esta idea fue consagrada jurídicamente en documentos fundamentales, como en el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.