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UNIDAD 2 - Coggle Diagram
UNIDAD 2
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Delitos Cambiarios
Toda operación cambiaria realizada por personas naturales o jurídicas a través de operadores no autorizados por el Banco Central de Venezuela, relacionada con la venta y compra de divisas, puede ser sancionada con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares. Los delitos están establecidos en CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
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ILÍCITO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO FINANCIEROS ART. 20
se refiere a la comisión de alguno de estos delitos cuando se hiciesen usando medios electrónicos o informáticos, o de conocimientos especiales o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable
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