Art. 38.- Micro, pequeñas y medianas empresas, artesanos y actores de la economía popular y solidaria.- Se reconoce y favorece la participación de micro, pequeñas y medianas empresas, artesanos y actores de la economía popular y solidaria en la contratación pública. Estos proveedores serán identificados en el RUP y podrán acceder a beneficios como márgenes y criterios de preferencia, mejora de ofertas y inclusión en un catálogo especial. Las preferencias se aplican solo si su oferta es de origen nacional, sin beneficiar intermediarios.
Art. 39.- Participación local.- Se considera proveedor local a quien haya tenido domicilio mínimo seis meses en el cantón o provincia donde se realizará la contratación. Para personas naturales, es su domicilio; para personas jurídicas, la oficina principal o sucursales. En consorcios o asociaciones, todos los miembros deben cumplir este requisito. Esto aplica para otorgar márgenes de preferencia.
Art. 40.- Normalización de bienes y servicios.- Los bienes y servicios normalizados tienen características técnicas estandarizadas u homologadas por la entidad contratante, lo que los hace comparables en igualdad de condiciones. Los términos "homologados", "estandarizados", "normalizados", "categorizados" o "catalogados" se usan indistintamente para estos bienes o servicios, especialmente los incluidos en el catálogo electrónico con convenios marco del Servicio Nacional de Contratación Pública.