Art. 87.-Normas para la aplicación de los contratos complementarios.- Los contratos complementarios no pueden superar el 8% del valor del contrato principal. Para obras, el total de complementarios, órdenes de trabajo y diferencias de cantidades no podrá exceder el 15%, y para consultoría, el 15%. En casos excepcionales, con informe favorable del Contralor General, puede llegar hasta el 35%. No se permiten contratos complementarios para adquisición de bienes. Siempre se requiere certificación presupuestaria y el cumplimiento de garantías, reajustes y anticipos como en el contrato original.
Art. 88.-Diferencia en cantidades de obra.- Si durante la ejecución de una obra hay diferencias en las cantidades reales respecto a las estimadas en el contrato, la entidad puede ordenar y pagar esos cambios sin contrato complementario, hasta un 5% del valor del contrato, siempre que no se altere el objeto contractual. Solo se requiere dejar constancia por escrito, firmada por ambas partes.
Art. 89.-Órdenes de trabajo.- Durante la ejecución de una obra, la entidad contratante puede usar hasta el 2% del valor del contrato para rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo bajo la modalidad de costo más porcentaje. Estas órdenes deben tener recursos presupuestados y contar con las firmas de las partes y de la fiscalización.
Art. 90.-Certificación de Recursos.- Antes de autorizar contratos complementarios, obras adicionales u órdenes de trabajo, la entidad contratante debe contar previamente con la certificación de existencia de recursos que garantice el cumplimiento de esas obligaciones.