Art. 53.- Términos de referencia.- Los términos de referencia deben ser claros, completos y detallados, basados en necesidades, objetivos y condiciones del servicio. Incluyen antecedentes, objetivos, alcance, metodología, información disponible, productos esperados, plazos, personal y forma de pago. Se enfocan únicamente en los servicios contratados, no en los proveedores.
Art. 54.- Certificación de disponibilidad de fondos.- Para iniciar un proceso de contratación o modificaciones contractuales, se debe certificar la disponibilidad presupuestaria y recursos suficientes. Esta certificación es responsabilidad del director financiero y debe incluir detalles de las partidas presupuestarias, preferentemente por medios electrónicos.
Art. 55.- Pliegos.- Las entidades deben elaborar pliegos para cada contratación siguiendo los modelos del Servicio Nacional de Contratación Pública, ajustándolos solo según sus necesidades sin modificar las condiciones generales. Los pliegos deben buscar la mejor relación costo-beneficio, garantizar igualdad entre oferentes y evitar condiciones que favorezcan a uno en particular. La aprobación corresponde a la máxima autoridad o su delegado.