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Derechos Reales y Personales - Coggle Diagram
Derechos Reales y Personales
Derechos Reales
Sobre una cosa (Derecho de propiedad), protegidos por acciones reales.
Elementos constitutivos
Relación entre un titular y una cosa, solo concurren el sujeto y el objeto.
Objeto sobre el que recaen
Sobre una cosa singuralizada, determinada y que exista actualmente.
Acciones
Acción reivindicatoria.
Respecto del Tiempo
Tienden hacia la perpetuidad.
Número
Son taxativos.
Derechos Personales u Obligaciones
Relación acreedor y deudor.
Elementos constitutivos
Relación entre un acreedor, un deudor y un objeto (prestación).Existen dos sujetos.
Objeto sobre el que recaen
Una prestación actual o futura, es decir, una actividad o el resultado de una actividad que restringe la libertad del obligado.
Acciones
Condictio, vendita de cosa vendida.
Respecto del Tiempo
Tienden hacia la perpetuidad.
Número
Son los que la imaginación puede crear.
Esquema Derechos Reales
Derechos Reales sobre cosa ajena (Ajena)
Derechos Reales sobre cosa propia (Dominio)
Derechos Reales de goce
Enfiteusis
El arriendo a perpetuida de predios fiscales con la obligación de plantación de ellos
Superficie
Usar ciertos terrenos, para construir algo, con un pago adicional.
Nacía por acuerdo de ambas partes
Servidumbre
Tipos de Servidumbre
Servidumbre personal
Si beneficia a una persona determinada
Usufructo
Derecho de uso y goce, la más importante, es un derecho real
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Es personalísimo, se protege con la acción confesora
El usufructo es limitado en el tiempo, si no se señala es máximo de 100 años a la persona jurídica, si es a una persona natural es vitalicio, se puede hacer a personas jurídicas
Uso
Uso normal de la cosa, no se puede arrendar
Habitación
Consistía en el derecho real de habitar una casa con posibilidad de darla en arrendamiento, como si fuera un usufructuario. No se extinguía por el no uso, ni por la capitis deminutio de su titular.
Operae Servorum
Usar esclavos y además de animales de tiro y carga.
Servidumbre real
Si beneficia a un fundo, a otro fundo de distinto dueño.
El fundo que daba la servidumbre era el Sirviente, el que recibía la servidumbre o Dominante, tenían que estar cerca.
Rústicas (Agrícolas)
Pastoreo, de sacar agua, paso, acueducto, etc.
Urbanas (Ciudad o en el campo por la situación geográfica)
Apoyo de viga, apoyo de muro, desviación de agua de agua de lluvia y prohibición de levantar construcciones.
Pérdida de la Servidumbre
Pérdida de uno de los fundos.
Por confusión o consolidación; esto es, que se reunieran. en la misma persona la titularidad del derecho de propiedad y de la servidumbre.
Por renuncia del titular, es decir, del Propietario del Fundo Dominante.
Por el no uso. En el derecho Clásico, cuando las rústicas no se usaban por 2 años. Urbanas por actos contrarios a la servidumbre sin oposición del propietario fundo sirviente por 2 años. Con Justiniano, 10 y 20 años.
Transformación del Fundo Sirviente en una res extra commercium.
Derecho real de cosa ajena en beneficio de un fundo o una persona.
Derechos Reales de Garantía
Prenda
Deudor entregaba una cosa a un acreedor y se extingue la prenda cuando se cumpla la deuda.
Hipoteca
Deudor entrega la cosa y se queda la cosa, queda en manos del deudor y cuando se cumpla la deuda.
Primer Antecedente Fiducia
Pacto por medio el cual un deudor garantiza el cumplimiento de una obligación al deudor transfiriendo por mancipatio.
Al cumplimiento de la obligación principal el acreedor debería hacer una nueva mancipatio.
Derecho el que tiene el pleno uso, goce y disposición de la goce.
Características Derechos Reales
Es absorbente: Puedes adquirir con un gravamen
Es elástico: Se puede recuperar.
Señorío absoluto sobre una cosa: Capacidad de uso, goce y disponer
Señorío exclusivo sobre una cosa: Hay una copropiedad, además de tener la capacidad de uso, goce y disponer.
Derecho de Dominio no tiene más limitaciones que las establecidas por la ley o las que resultan del Derecho Ajeno
Es Perpetuo: No se extingue por el transcurso del tiempo.
No hay condición resolutoria sobre el dominio.