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características de la Audiencia Preliminar y del Juicio de Fondo.
Audiencia Preliminar
No se analiza la culpabilidad, solo la legalidad y suficiencia de las pruebas.
Finaliza con:
El juez de la instrucción evalúa si hay fundamentos suficientes para enviar el caso a juicio.
Auto de apertura a juicio
El Ministerio Público presenta su acusación formal.
Artículos 309 al 370
Auto de no ha lugar
Art. 311: Principio de oralidad y contradicción.
Art. 309: Finalidad del juicio.
Art. 366-370: Sentencia, deliberación, y plazos para dictarla.
Etapa de Impugnación (Recursos)
Artículos 371 al 430
Art. 371: Recursos ordinarios y extraordinarios.
Casación (ante la Suprema Corte de Justicia)
Art. 381-393: Apelación.
Revisión
Art. 416-430: Recurso de casación.
Apelación
Juicio de Fondo
Concluye con una:
Sentencia condenatoria, o
Se respetan los principios de contradicción y debido proceso.
Sentencia absolutoria
Se presentan pruebas, testigos y argumentos de las partes.
Artículos 309 al 370
Art. 309: Finalidad del juicio.
Art. 311: Principio de oralidad y contradicción.
Art. 366-370: Sentencia, deliberación, y plazos para dictarla.
Se examina públicamente la culpabilidad o inocencia del imputado.