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Atículo 28: Cánones y derechos de licencia - Coggle Diagram
Atículo 28: Cánones y derechos de licencia
1.- Definición de Cánones y Derechos de Licencia:
Se refieren a los pagos por derechos de propiedad intelectual o industrial necesarios para:
a) Usar patentes, marcas, modelos, conocimientos técnicos, etc. (Decisión 486).
b) Usar derechos de autor o derechos conexos (Decisión 351).
c) Usar derechos de obtentores de variedades vegetales (Decisión 345).
d) Usar derechos de acceso a recursos genéticos (Decisión 391).
2.- Condiciones para Incluir Cánones en el Precio
El canon o derecho de licencia se sumará al precio de la mercancía si:
a) Está relacionado con la mercancía que se valora.
b) Es condición de venta de la mercancía.
c) Está basado en datos objetivos y cuantificables.
d) No está incluido en el precio original.
3.- Ajuste por Cánones Relacionados con Componentes Adicionales
Si el canon se relaciona con la mercancía y otros componentes (bienes o servicios):
El valor debe repartirse entre la mercancía y los otros componentes.
Reparto debe basarse en datos verificables (documentos o información probatoria).
Si no se puede identificar la mercancía importada, no se podrá hacer el ajuste.
4.- Aplicabilidad del Ajuste
El ajuste por cánones y derechos de licencia:
Aplica tanto dentro como fuera del territorio aduanero comunitario.
5.- Estimación Provisional de Cánones
Si el monto del canon es desconocido al momento de la importación, el ajuste puede hacerse mediante una estimación provisional en la Declaración Andina del Valor.
6.- Pagos por Derechos de Distribución
Los pagos por derechos de distribución o reventa no se suman al precio, a menos que sean condición para la venta de mercancías para exportación.
No se incluirán los derechos de reproducción de mercancías en el país de importación.