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Procedimiento de la Prueba Pericial - Coggle Diagram
Procedimiento de la Prueba Pericial
Jurisprudencia:
Se ha establecido en diversas tesis que “el ofrecimiento de la prueba pericial debe cumplir con todos los requisitos formales para que su admisión no sea objeto de controversia” (Tesis 1a. CPC, Gaceta 3a. 15/12/2008).
Debe ofrecerse de manera precisa, indicando la materia a peritar, los puntos específicos sobre los que se requiere el dictamen y, en su caso, la propuesta del perito.
Artículos:
CPCDF: Artículo 291
CPC del Estado de México: Artículo 291
CPC de Morelos: Artículo 291
Jurisprudencia: La correcta designación del perito es esencial, tal como lo ha señalado la jurisprudencia: “La admisión de la prueba pericial depende de que se hayan observado los requisitos de ofrecimiento y la designación del perito resulte conforme a derecho” (Tesis 2a. CPC, Gaceta 2a. 10/05/2010).
El juez debe examinar el ofrecimiento y, si se cumplen los requisitos, admitir la prueba pericial. En su caso, se designa al perito o se ratifica el propuesto por la parte.
Artículos:
CPCDF: Artículo 293
CPC del Estado de México: Artículo 293
CPC de Morelos: Artículo 293
Jurisprudencia: “La notificación y el emplazamiento oportuno del perito garantizan la integridad del proceso probatorio” (Tesis 3a. CPC, Gaceta 1a. 20/06/2011).
El perito debe ser notificado y emplazado para que presente su informe dentro del plazo fijado por el juez.
Artículos:
CPCDF: Artículo 346
CPC del Estado de México: Artículo 346
CPC de Morelos: Artículo 346
“El contenido del informe pericial debe ser claro y completo, permitiendo que el juzgador valore con precisión la prueba” (Tesis 4a. CPC, Gaceta 3a. 25/08/2012).
El informe debe contener la descripción detallada del objeto de la peritación, la metodología aplicada, el análisis realizado y las conclusiones respecto a los puntos de peritación.
Artículos:
CPCDF: Artículo 347
CPC del Estado de México: Artículo 347
CPC de Morelos: Artículo 347
“La intervención de las partes en la prueba pericial es necesaria para garantizar el derecho de contradicción” (Tesis 5a. CPC, Gaceta 2a. 05/09/2013).
Las partes pueden controvertir el informe, solicitando aclaraciones o complementos sobre aquellos puntos que consideren imprecisos o insuficientes.
Artículos:
CPCDF: Artículo 348
CPC del Estado de México: Artículo 348
CPC de Morelos: Artículo 348
“La valoración de la prueba pericial debe realizarse con rigor, integrando el dictamen al análisis global de la convicción judicial” (Tesis 6a. CPC, Gaceta 1a. 15/11/2014).
El juez debe valorar el informe conforme a las reglas de sana crítica, considerando tanto el contenido del dictamen como las observaciones de las partes.
Artículos:
CPCDF: Artículo 349
CPC del Estado de México: Artículo 349
CPC de Morelos: Artículo 349
“La posibilidad de aclaración y complementación del informe pericial es fundamental para la integridad de la prueba” (Tesis 7a. CPC, Gaceta 2a. 20/01/2015).
El juez puede requerir al perito que aclare o complemente su informe en relación con aspectos imprecisos o insuficientes. Las partes podrán formular preguntas para precisar dichos puntos.
Artículos:
CPCDF: Artículos 350, 351 y 352
CPC del Estado de México: Artículos 350, 351 y 352
CPC de Morelos: Artículos 350, 351 y 352