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SEM 7-1 Medidas de Seguridad (ART 71) - Coggle Diagram
SEM 7-1 Medidas de Seguridad (ART 71)
Definición
Consecuencia jurídica consistente
e
n privar temporalmente de ciertos bienes jurídicos
a quienes han relizado un tipo penal, careciendo de culpabilidad
Pero relevando con ello al propio tiempo su peligrosidad
Contingencias a realizaciones típicas a cargo de ininputables
ininputables: personas q no son capaces de soportar el reproche de culpabilidad y por tanto no son susceptibles de imponerséles una pena
Modalidades
Internación
(ART 74)
Medida de seguridad privativa de libertad con fines de curación, tutela y rehabilitación (art IX)
Consiste en la afectación a la libertad ambulatoria
mediante el ingreso y permanencia a un centro hospitalario
especializado u otro establecimiento
con fines terapeútipos o de custodia
Correspondencia adecuada a una realización típica y antijurídica por el inimputable
Requisitos para su aplicación (ART 72)
Q el agente haya realizado un hecho previsto como delito
q del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro q revele su posible reincidencia
Tratamiento Ambulatorio (ART 76)
Consiste en el
sometimiento obligatorio del sentenciado
a un r
égimen ambulatorio de atenciones de carácter
médico, psicológico u otra especialidad
, q su estado personal requiera
Consiste en visitar al o los especialistas en conducta humana
Se lleva a cabo sin internaR al agente
Duración (ART 75)
No podrá exceder el tiempo de duración de la pena privativa de libertad q hubiere correspodido