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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA segun el codigo tributario Ecuatoriano
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Relación jurídica entre el Sujeto Activo (Estado/Administración Tributaria) y el Sujeto Pasivo (Contribuyente) para el cumplimiento de prestaciones tributarias.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Pago:
Forma principal de extinción.
Debe ser total, oportuno y en la forma prevista por la ley.
Compensación
Se extingue una deuda tributaria con un crédito líquido, vencido y exigible a favor del contribuyente contra la administración.
Condonación
Perdón total o parcial de la deuda, autorizado por ley expresa.
Confusión
Ocurre cuando el acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
Remisión
Perdón o eliminación de la deuda tributaria por ley u otra norma con fuerza legal.
Prescripción
Pérdida del derecho del Estado a exigir el pago, por el paso del tiempo sin acciones de cobro.
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria prescribe por el transcurso del tiempo establecido por ley, sin que se haya ejercido la acción correspondiente.
10 años: Si no se presenta la declaración tributaria.
5 años: Para la determinación y cobro de tributos, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación.
Plazos (según Código Tributario Ecuatoriano):
Efectos:
El Estado pierde el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación.
Puede ser declarada de oficio o a petición del contribuyente.
Causas que interrumpen la prescripción:
Reconocimiento expreso o tácito de la deuda.
Citación válida con demanda de cobro.
Inicio de un procedimiento de determinación tributaria.