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VALOR DE LA COSTUMBRE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO - Coggle Diagram
VALOR DE LA COSTUMBRE
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO
Se distinguen entre diversas ramas, pero suelen variar de una a otra:
DERECHO PRIVADO
DERECHO CIVIL
En esta rama del Derecho, tiene valor, sólo la costumbre
según la ley
.
Dicho de otra forma, es la ley quien la confiere fuerza obligatoria a la costumbre
ART. 2 CÓDIGO CIVIL
“La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”
ES LA LEY QUIEN LE CONFIERE FUERZA OBLIGATORIA
FUENTE FORMAL ES LA COSTUMBRE
LA LEY ATRIBUYE OBLIGATORIEDAD
EJEMPLO:
ART. 1.546 CÓDIGO CIVIL
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”
DERECHO COMERCIAL
En esta rama, tiene fuerza obligatoria tanto la costumbre según la ley, como la costumbre
fuera de la ley/silencio de la ley
.
El Derecho Comercial admite con mayor amplitud que el Derecho el valor de la costumbre, debido a que las actividades del comercio contienen una serie de prácticas propias
ART. 2 CÓDIGO DEL COMERCIO
“En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil”
En otras palabras, este Código hace supletorias, para aquellas materias mercantiles que no se encuentren por él reguladas, las normas del Código Comercial
UNA MANERA DE PROBARLA:
ART. 1.698 CÓDIGO COMERCIAL
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¿POR QUÉ TIENE VALOR EN EL DERECHO COMERCIAL CHILENO LA COSTUMBRE SEGÚN LA LEY?