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SEM 8-2 Consecuencias accesorias-DECOMISO (ART 102), Son decomizables -…
SEM 8-2 Consecuencias accesorias-DECOMISO (ART 102)
:smiley:
Definición
:star:Determina el traslado de los bienes relacionados con el delito a la titularidad del estado
Recaen sobre
Instrumentos
del delito
Bienes utilzados para cometer el delito
Efectos
del Delito
Beneficios que derivan del delito (rentabilidad económica)
Objetos
del delito: bienes sobre los que recaen en la conducta típica
Amenacen los bienes jurídicos tutelados
Y no sean de titularidad de la propia víctima
Naturaleza Jurídica
ES UNA MEDIDA PREVENTIVA
de carácter administrativo a fin de evitar el riesgo de una nueva afectación a los bienes jurídicos protegidos
:check:Evitando q bienes peligrosos produzcan lesiones al bien jurídico
:check: Eliminando incentivos a cometer delitos en razón a sus beneficos
No es una pena (su aplicación no se sustenta en la culpabilidad del autor) ni medida de seguridad y tampoco reparación civil (asociados al daño)
Tipos
Sustitución
Funciona de modo singular al embargo
Transformaciones de ganancias
Ampliado
Bienes de origen lícito q no pueden ser probados
Recaen sobre el patrimonio de las organizacines criminales, terroristas o autores del delitos incluso si han originado antes del delito
Directo
Delito Imprudente
Delito doloso
De terceros
Modalidad por sustitución
Ordenar la comisión de bienes, efectos y ganancias
De valor equivalente
Cuando no es posible el decomiso de efectos
del delito porque han sido ocultados, destruidos, consumidos o transferidos de buena fe y a título oneroso
CPP
ART 70:
INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD
ARTÍCULO 140
.- NOCIÓN DE ACTO JURÍDICO
Fundamentos
Objeto
:red_flag:Es la peligrosidad de q estos bienes puedan producir una afectación a los bienes jurídicos tutelados
Si es
Intrinsecamente delictivo
su decomiso es por su peligrosidad
:warning:Si tiene
carácter lícito
corresponde restituirlos a su titular o servir para respaldar el pago de reparación civil
Instrumentos
:red_flag:Igualmente
su peligrosidad objetiva por su posible utilización para un nuevo delito
Bienes intrinsecamente delictivos y los de lícito comercio pero peligrosos serán decomisados
Caso especial: Cuando los bienes de procedencia lícita son utilizados para ocultar o convertir bienes de ílicita procedencia (la peligrosidad no reside en su naturaleza si no de su presdisposición del títular) serán decomisados
:warning:Si carecen de peligrosidad jurídica no cabe su decomiso si no su secuestro para fines de investigación o su embargo para la RC
Efectos
El delito no es título legítimo para generar riqueza de forma jurídica
Ello para desentivar la decisión de cometer delitos
Ej: 401-A Enrequecimiento Ilícito
:red_flag:
Rentabilidad de la actividad ilícita sin importar si es mediata o inmediata
:warning:Límite del decomiso de ganancias
:
Mezcla de Ganancias del delito con fondos lícitos
Solo la parte ilegal puede ser considerada efecto
Transformación
Cuando el bien original vinculado al delito se transforma en otro distinto (cambia su naturaleza) pierde tal vinculación
La procedencia delictiva debe limitarse cuando hay una adquisición de buena fe
MEZCLA DE FONDOS
(3ER PÁRAFO)
Cuando los efectos o
ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita
¿Que parte de la mezcla debe ser decomisada?
Solución
102
Solo procederá el decomiso hasta
el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados
durante el proceso
:check:Si durante el proceso penal se comprueba que l
os fondos lícitos fueron utilizados para ocultar o convetir los bienes ilícitos
se decomisarán ambos bienes
Efectos
Su principal afecto será la
privación de la propiedad sobre los objetos
que deban incautarse
La unica manera de defenderse es
acreditar la lícitud de la propiedad de utilización
del elemnto a incautar
Decomiso Facultativo (ART 103)
Cuando los
efectos o instrumentos
del delito
:check:No sean de ílicito comercio
:check:Su valor no guarda proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción (bien de alto valor vinculado a un delito de escsa gravedad)
El Juez podrá no decretar el decomiso o decretarlo parialmente
Diferencias
Incautación
Se da durante el proceso de manera provisional y recae sobre bienes vinculados al delitos (fiscalia o flagrancia:policia)
Embargo
Medida cautelar real q se da mientras dura el proceso y que recae sobre bienes para garantizar el pago de la pretensión resarcitoria q ha solicitado del A.C
Decomiso
Se dispone en la Sentencia y es la privación definitiva de los bienes vinculados con el delitos
Bienes en manos de terceros
La finalidad preventiva del decomiso
no puede pasar por encima de los derechos de terceros q
Instrumentos
Su decomiso será posible si es q dieron su consentimiento para su uso
Efectos
Decomiso directo no procede
si esq los bienes han sido transferidos
(terceros)
de buena fe a título oneroso
:warning:
Objeto
No hay regulación: Si el bien ha sido transferido a buena fe se deberá respetar por motivo de orden en el tráfico patrimonial :warning:
Sin tener relación con los hechos, hayan procedido conforme a derecho y a buena fe
Decomiso y reparación civil
No debe perjudicar el derechos de los perjudicados cubriendo la RC
Ello se da en los bienes de lícito comercio
:warning:
Decomiso no procede
si el bien debe asegurar el pago RC o tiene q ser restituido al afectado
No proceden medidas de aseguramiento con respecto a las ganancias con fines de RC ya q al hacerlo implicaría admitir 1derecho de propiedad del imputado
Bienes intrinsecamente delictivos no podrán asegurar la RC ni ser restituidos a nadie
Destino Final
Los bienes intrínsecamente delíctivos deben ser posteriormente destruidos
No obstante,
cabe la posiblidad de decretar su adjudicación
a :check:instituciones públicas o :check:sin fines de lucro en caso de bienes de lícito comercio
El decomiso de los bienes relacionados con el delito
se dispone con la sentencia
Son decomizables