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Deberes de los comerciantes - Coggle Diagram
Deberes de los comerciantes
OBLIGACIÓN DE MATRICULARSE EN EL REGISTRO MERCANTIL
Matricularse traje ventajas en materia bancarias y solicitudes de crédito
Comerciante puede poner su establecimiento de comercio como prenda para garantizar una obligación con el banco
La inscripcion en la matricula se realiza en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde el comerciante ejerce sus negocios.
El plazo para soliicitar la respectiva matricula sera dentro del mes siguiente a la fecha en qeu la persona natural empezo a ejercer el comercio o en que la sucursal/establecimiento de comercio fue abierto.
La matriculación de sociedades se realiza por conducto del representante legal de la sociedad dentro del mes siguiente a la fecha en que se realizo la constitución por escritura pública.
La renovación de la matricula se hara anulalmente dentro de los primeros tres meses de cada año.
Las cámaras de comercio no llevan a cabo el registro cuando el nombre del establecimiento es parecido a otro existente. Prohibición de homonimia. Decisión 486 de 200 de la CAN.
A las personas que ejercen el comercio sin estar registradas se les sancionara con multa.
Registro Unico Empresarial. Ley 590 de 2000.
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR TODOS LOS ACTOS, LIBROS Y DOCUMENTOS
Art. 28 Código de Comercio
Personas obligadas
Comerciantes y sus auxiliares
Documentos que se inscriben
Capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de sociedades conyugales
Interdicciones, providencias, concordatos preventivos, declaracion de quiebra, posesion de cargos públicos y las incapacidades/inhabilidades.
Autorizaciones a menores para ejercer el comercio
Todo acto que confiera, modifique o revoque la administracion de bienes o negocios del comerciante
Apertura de establecimientos de comercio y sucursales, actos que modifiquen la propiedad o su administración
Libros de contabilidad, registro de accionistas, actas de asambleas y juntas de socios, juntas directivas
Los embargos y demandas civiles
La constitución, adiciones o reformas estatutarias y liquidacion de sociedades, asi como la designación de representantes legales y liquidadores, asi como su remoción.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
La contabilidad es el arte de recoger, resumir, analizar e interpretar datos financieros, para obtener así informaciones necesarias relacionadas con las operaciones de una empresa
Art. 15 inc 3 de la CP. Para efectos tributarios o judiciales, se puede exigir la presentacion de libros de contabilidad y demas documentos
El empresario o comerciante debe exhibir sus libros de contabilidad si lo exigen las autoridad competentes - DIAN.
Llevar una contabilidad debidamente organizada permite administrar mejor el establecimiento de comercio o compañia.
El Código de comercio regula ampliamente la reserva y exhibición de libros de comercio
Art. 61 Cco. Limites a quienes pueden revisar los libros de comercio.
Art. 62 Cco. Sanciones por violación de reserva.
Art. 63. Cco. Tribunales de arbitramento tambien pueden ordenar de oficio el examen de libros de comercio.
Art. 64Cco. Exhibe sobre la exhibición general.
Art. 65 Cco. Exhibición parcial.
Art. 66 Cco. Practica de la exhibición
Art. 67 CCo. Renuencia a la exhibición.
La obligación de llevar contabilidad y las sanciones tributarias por su incumplimiento es aplicable a todo tipo de sociedades.
Art. 45 de la ley 222 de 1995.
TIPOS DE LIBROS DE CONTABILIDAD
Libros de contabilidad se soportan en documentos fuente como facturas, recibos de caja, consignaciones bancarias, títulos valores, notas débito o crédito
LIBROS DE CONTABILIDAD OBLIGATORIOS
Libro diario
Libro mayor y balances
Libro de inventario y balance
LIBROS AUXILIARES
Libro de bancos
Libro de cuentas por pagar
Libro de cuentas por cobrar
Libro de compras
Libro de ventas
Sanciones tributarias por mala contabilidad
Hechos irregulares de la contabilidad. Art. 654 Estatuto Tributario.
Sanciones por irregularidades en la contabilidad. Art. 655 Estatuto tributario
Reducción de sanciones por libros de contabilidad. Art. 656 Estatuto tributario.
Clausura del establecimiento del comercio. Art. 657 ET.
PROHIBICIONES CON RESPECTO A LIBROS
Art. 57 CCo.
CONSERVACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y DE MAS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS NEGOCIOS
Obligación vinculada al deber constitucional de toda persona de presentar los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con la actividad.
La conservacion de documentos relacionados con los negocios tiene doble proposito
Las compañias que ejerzan el comercio deben exhibir libros de contabilidad cuando las autoridades se lo exijan para fines tributarios o comerciales.
La conservación de los documentos se constituye en una obligación de carácter organizacional, pues le permite mantener una historia fidedigna del desarrollo y evolución de la empresa
Todo organismos economico debe debe conservar su información para el mejor desempeño interno de sus actividades y para proteger el know how.
Art. 139 del Decreto 2649 de 1993. Conservación y destrucción de los libros.
ABSTENERSE DE EJECUTAR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
OBLIGACIONES DE ORDEN AMBIENTAL
OBLIGACIONES DE ORDEN TRIBUTARIO
ART. 19 CCO. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.
DEBERES CON RESPECTO A TRABAJADORES