En cuarto orden de jerarquía de las fuentes del derecho comercial, encontramos la costumbre mercantil, la cual de acuerdo con el artículo 3º. del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma, sean públicos, uniformes y reiterados, en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deben regularse por ella.