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Teoría general de los contratos - Coggle Diagram
Teoría general de los contratos
Concepto
Concepto legal 1438 cc
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas
Críticas al concepto
confunde contrato y convención
1) el contrato es un tipo de convención, no son lo mismo
Todo contrato es una convención pero no toda convencion es un contrato (aforismo jurídico)
2) convención: es un acto jurídico bilateral que
crea, modifica, extingue, transfiere o transmite derecho y ob.
Ejemplos
Resciliación o mutuo disenso
el pago
estos son los Acto jurídico bilaterales o convenciones que extinguen derechos y ob.
tradición
Acto juridico bilateral que transfiere derechos y ob.
3) contrato: es el acto jurídico bilateral que crea derechos y ob.
confunde el objeto del contrato con el objeto de la ob.
señala que el contrato tiene por objeto "dar, hacer y no hacer una cosa" es decir
nos habla de una obligación, de la prestación
el objeto del contrato es crear derechos y obligaciones
La definición da a entender que solo una parte se obliga
el cc define al contrato como un acto, y da a entender que los actos son actos j. unilaterales, cuando habla de contrato habla de AJ bilaterales
Concepto doctrinal
es un acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones
Elementos del contrato
Articulo 1444 cc
menciona todos los elementos de los contratos
no los llama elementos, sino que cosas
Elementos de la esencia
son de orden público
Los elementos constitutivos del contrato son los esenciales (son irrenunciables)
Clasificación, distinguir:
elementos de la esencia comunes
son los requisitos de existencia de todo contrato
¿Cuáles son?
Objeto
Causa
Voluntad
solemnidad si así lo requiere el contrato
estos no pueden faltar en ningún contrato
Elementos de la esencia específicos
son aquellos que se
requieren para cada contrato en particular
, si falta el contrato degenera en otro distinto
son aquellos que DIFERENCIA UN CONTRATO DE OTROS CONTRATOS
son aquellos sin los cuales el contrato o
no produce efecto alguno o degenera
en alguno distinto
Elementos de la naturaleza
son aquellos que no siendo esenciales a el se entienden pertenecerle sin una clausula especial
ejemplo
la condición resolutoria tácita
saneamiento de la compraventa
remuneración en el mandato
facultad de delegación en el mandato
representación en el mandato
intereses en el mutuo
Se encuentran señalados en la ley, por lo uqe si las partes desean excluirlo
deben pactarlo de forma expresa
Dice relación con los efectos del contrato
, no con la estructura del contrato
Son de orden privado
, es decir, son elementos que se pueden quitar, pero si no lo mencionan se entienden incorporados en él
Accidentales
son aquellos que ni esencial ni naturalmente les pertenecen al contrato y
que se le agregan
por medio de clausulas especiales
Ejemplo
modalidades
condición
plazo modo
Solidaridad
representación obligaciones facultativas
Arras
no son REQUISITOS de contrato sino que
requisitos de eficacia
La regla general es que las modalidades
son elementos accidentales que son incluidos por las partes
que tienen por objeto alterar los efectos normales del contrato
Excepción
podemos encontrar que los elementos accidentales estén elevado a la categoría de
elementos de la esencia o naturaleza
categoría de esencia
la condición (en la propiedad fiduciaria, contrato de promesa) el plazo (en el usufructo)
Categoría de elemento de la naturaleza
condición resolutoria tácita (bilaterales) o representación en el mandato
Clasificación de los contratos
Legal
1539 y 1543 cc
1) Según las partes que se obligan
Unilateral
son aquellos en que una de la partes se obliga para con otra que no contrae ninguna obs
hay 2 partes, pero
solo una se obliga
se requiere consentimiento de ambas partes
ejemplos
donación
deposito
mutuo
comodato
prenda
hipoteca
fianza
bilateral (sinalacmático)
es al regla general
: son aquellos en que las partes contratante se obligan recíprocamente
Hay 2 partes y ambas se obligan recíprocamente, cada partes será acreedora y deudora de la otra
ejemplos
compraventa
arrendamiento
permuta
promesa
transacción
subclasificación doctrinal
perfecto
los perfectos son aquellas en que las partes al momento de contratar que ambas se van a obligar SON LA REGLA GENERAL
imperfecto
los imperfecto son aquellas en que solo una parte se obliga
pero la otra podría verse obligada en el futuro
, es decir hablamos de contrato que originalmente son unilaterales, pero que
en caso de ocurrir una determinada situación
la otra partes también podría verse obligada en el futuro
Comodato: camila es informática y le pidió prestado a Noemí el computadora para realizar un trabajo, pero mientras hace el trabajo Camila ella no le contó a Noemí que a los 30 min dejo de funciona el computador, la ley dice que en el comodato que si el bien en comodato le causa un perjuicio al comodatario el comodante tendrá la obligación de indemnizarlo
¿un acto jurídico es un contrato?
los AJ se clasifican entre unilaterales y bilaterales
dentro de los AJ bilaterales tenemos a los contratos
¿importancia entre distinguir entre bilateral y unilateral?
1)
Condición resolutoria tácita solo opera en lo contrato bilaterales
: este es un elemento de la naturaleza en lo C. bilaterales art 1489 cc
no está incluidos los unilateral, aunque se pueden incorporar a través de un pacto comisorio
2) La
excepción de contrato no cumplido
solo opera en los contrato bilaterales
mora purga la mora
3) Solo en lo contratos bilaterales opera
la teoría de los riesgos
se trata se saber si en el caso que una obligación de una de la partes (deudor) se extingue por caso fortuito o fuerza mayor ¿qué pasará con la ob. De la otra parte? ¿se extingue o no.? La ob. se la otra parte subsiste del deudor salvo que se pruebe que el caso fortuito o fuerza mayor
NO OPERA EN LOS CONTRATOS UNILATERALES PORQUE LAS COSAS PERECEN PARA SU DUEÑO
2) según la utilidad que el contrato reporta para las partes 1440 cc
1) Gratuitos o de beneficencia
Es aquel que solo tiene por
objeto la utilidad una de las partes
, sin que realice un sacrificio, sufriendo la otra el gravamen
ejemplo
donación
comodato
: solo se beneficia la parte que recibe la cosa
deposito
contratos unilaterales
-por regla general son gratuitos-
mutuo de dinero,
el único obligado es el mutuario
2) Onerosos
aquellos que tiene por objeto la utilidad por ambos contratantes, gravándose mutuamente, es decir
cada parte paga la ventaja que obtiene del contrato
Ejemplo
compraventa
arrendamiento
permuta
el mutuo de intereses
por regla general los contrato bilaterales son ONEROSOS