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RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA "…
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA "HUMIPOWER AQUA"
Clasificación propuesta por SENAE
Con base en la descripción de HUMIPOWER AQUA, las reglas de interpretación y las Notas Explicativas, la SENAE concluye que el producto no se clasifica como abono en la partida 3105.
Clasificación final: Partida: 3824.99.99.00
Descripción: Los demás productos químicos y preparados no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Análisis Técnico:
b. Evaluación de la partida 3105: Corresponde a “Abonos minerales o químicos con los elementos fertilizantes nitrógeno, fósforo y potasio”.
Aunque el producto contiene estos elementos, su función no es fertilizante primaria. Su función principal es bioestimulante o acondicionador del suelo, mejorando su estructura y disponibilidad de nutrientes,
a. Exclusión de la partida 3101: Está destinada a “abonos animales o vegetales, incluso mezclados entre sí…”. El SENAE descartó esta partida, ya que el producto no está constituido
Base normativa aplicada. La SENAE aplicó
los siguientes instrumentos jurídicos y técnicos:
• Notas Explicativas del Sistema Armonizado (NESA) – específicamente para la partida 3105.
Regla 6: Aplicación al nivel de subpartidas
Regla 1: Clasificación conforme a los términos de las partidas.
• Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGIs):
• Arancel del Ecuador 2023 (Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la OMA).
• Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del COPCI – artículo 125.
• Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) – artículo 141.
Solicitud del usuario
Un operador de comercio exterior solicitó la clasificación arancelaria del producto, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
Identificación del producto: Mezcla líquida de sustancias húmicas y fúlvicas, extracto de algas, nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, hierro, zinc, manganeso y materia orgánica.
Resultado y resolución
La resolución SENAE-SGN-2023-0042-RE concluye que HUMIPOWER AQUA debe clasificarse en la subpartida 3824.99.99.00, al no cumplir con los criterios para ser considerado un fertilizante, conforme a la normativa técnica y jurídica.
Importancia del Resultado
• Determina los impuestos arancelarios aplicables.
• Define los requisitos de importación (permisos, regulaciones del MAG, etc.).
• Asegura la transparencia y legalidad en las operaciones de comercio exterior.