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ARANCEL DE IMPORTACIONES DEL ECUADOR – VII ENMIENDA Cayetana Aillón -…
ARANCEL DE IMPORTACIONES DEL ECUADOR – VII ENMIENDA
Cayetana Aillón
¿QUÉ ES LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA?
Es el proceso técnico mediante el cual se determina el código numérico que identifica a una mercancía dentro del:
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)
6 dígitos: Sistema Armonizado.
+2 dígitos: Subpartida nacional → 10 dígitos en total
Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina (NANDINA)
+2 dígitos: Comunidad Andina (NANDINA)
ESTRUCTURA DEL ARANCEL ECUATORIANO
Finalidad:
Instrumento de política económica que regula tarifas e impulsa la producción nacional.
Componentes clave
21 secciones
98 capítulos
1232 partidas
5437 subpartidas
Contiene
Código NANDINA (10 dígitos)
Descripción de mercancía
Unidad de Medida (U.M.)
Derechos Arancelarios
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REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN – NANDINA
Reglas:
R. 1: Clasificación según textos de partidas y notas de sección/capítulo
R. 2: Productos incompletos o desmontados se clasifican como completos si conservan su carácter esencial
R. 3. a: Prevalece la descripción más específica
R. 3. b: Se toma el componente o materia que da el carácter esencial
R. 3. c: Si hay dudas, se elige la última partida razonable por número
R. 4: Se clasifica por mayor similitud cuando no aplican reglas anteriores
R. 5. a: Estuches o envases duraderos se clasifican con el producto si forman parte habitual
R.5. b: Envases comunes también se clasifican con el contenido (excepto si son reutilizables)
R. 6: Las subpartidas se interpretan de forma similar aplicando estas reglas
SECCIONES DEL ARANCEL
I: Animales y productos del reino animal (Cap. 1–5)
C. 1: Animales vivos.
C. 2: Carne y despojos comestibles
C. 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
C. 4: Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
C. 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
II: Productos del reino vegetal (Cap. 6–14)
C. 6: Plantas vivas y productos de la floricultura
C. 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticio
C. 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
C. 9: Café, té, yerba mate y especias
C. 10: Cereales
C.11: Productos de la molinería, malta, almidón y fécula, inulina, gluten de trigo
C. 12: Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje.
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III–IV: Grasas, alimentos, bebidas, tabaco (Cap. 15–24)
C. 15: Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano o demás invertebrados acuáticos o de insectos.
C. 16: Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o de insectos
C. 17: Azúcares y artículos de confitería
C. 18: Cacao y preparaciones
C.19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, productos de pastelería
C. 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
C. 21: Preparaciones alimenticias diversas
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V: Productos minerales (Cap. 25–27)
C. 25: Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos
C. 26: Minerales metalíferos, escorias y cenizas
C. 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales
VI: Industria química (Cap. 28–38)
C. 28: Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, elementos radiactivos, metales de tierras raras o de isótopos
C. 29: Productos químicos orgánicos
C. 30: Productos farmacéuticos
C. 31: Abonos
C. 32: Extractos curtientes o tintóreos, taninos y derivados, pigmentos y materias colorantes, pinturas y barnices, mástiques, tintas
C. 33: Aceites esenciales y resinoides, preparaciones de perfumería, de tocados o cosmética
C. 34: Jabón, productos de limpieza, ceras preparadas, velas y artículos similares
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VII–X: Plásticos, pieles, madera, papel (Cap. 39–49)
C. 39: Plásticos y manufacturas
C. 40: Caucho y manufacturas
C. 41: Pieles y cueros
C. 42: Manufacturas de cueros, talabartería, artículos de viaje
C. 43: Peletería, confecciones de peletería facticia o artificial
C. 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas
C. 45: Corcho y manufacturas
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XI–XIV: Textiles, calzado, manufacturas diversas (Cap. 50–70)
C. 50: Seda
C.51: Lana, pelo fino y crin
C. 52: Algodón
C. 53: Demás fibras textiles vegetales, hilados de papel
C. 54: Filamentos sintéticos o artificiales
C. 55: Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
C. 56: Guata, fieltro, tela sin tejer
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XV–XVI: Metales, maquinaria y equipos eléctricos (Cap. 71–85)
C. 71: Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados, bisutería o monedas
C. 72: Fundición, hierro y acero
C. 73: Manufacturas de fundición hierro o acero
C. 74: Cobre y manufacturas
C. 75: Níquel y manufacturas
C. 76: Aluminio y manufacturas
C. 77: Reservado para futura utilización de SA
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XVII–XVIII: Transporte, instrumentos médicos, relojería (Cap. 86–92)
C. 86: Vehículos, material para vías férreas, señalización
C. 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y vehículos terrestre, partes y accesorios
C. 88: Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
C. 89: Barcos y demás artefactos flotantes
C. 90: Instrumentos, aparatos ópticos, fotografía, aparatos medicoquirúrgicos, partes y accesorios
C. 91: Aparatos de relojería y partes
C. 92: Instrumentos musicales, partes y accesorios
XIX–XXI: Armas, productos diversos, arte y antigüedades (Cap. 93–98)
C. 93: Armas, municiones, partes y accesorios
C.94: Muebles, mobiliarios medicoquirúrgico, luminarias, anuncios, letreros, aparatos de alumbrado
C. 95: Juguetes, juegos y artículos de deporte, partes y accesorios
C. 96: Manufacturas diversas
C. 97: Objetos de arte o colección, antiguedades
C. 98: Mercancías de tratamiento especial