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Acuerdo sobre Facilitación al Comercio (AFC) - Coggle Diagram
Acuerdo sobre Facilitación al Comercio (AFC)
Sección I: artículos 1-12
Derechos, cargas y sanciones
Regula que las tasas por trámites aduaneros deben estar justificadas por costos reales. Las sanciones deben ser proporcionales, transparentes y solo aplicadas a los responsables.
Levante y despacho de mercancías
Promueve el despacho ágil de mercancías antes o justo después de su llegada, incluso sin que se haya determinado aún el monto final de derechos. Impulsa la gestión de riesgo y auditorías post-despacho.
Imparcialidad, no discriminación y transparencia
Establece normas sobre inspecciones reforzadas, retención de mercancías, pruebas de laboratorio y su segunda toma, todo con enfoque de transparencia.
Cooperación entre organismos de frontera
Los organismos públicos que actúan en frontera deben coordinar acciones entre sí y con países vecinos para agilizar procesos.
Procedimientos de recurso o revisión
Asegura el derecho de los operadores a apelar decisiones aduaneras, primero de forma administrativa y luego judicial si es necesario.
Traslado bajo control aduanero
Permite que las mercancías se transporten dentro del país bajo control aduanero desde un punto de entrada a otro punto donde serán despachadas
Resoluciones anticipadas
Permite a los importadores obtener decisiones por adelantado sobre la clasificación arancelaria y el origen de una mercancía. Garantiza previsibilidad y reduce riesgos.
Formalidades y documentación
Los países deben revisar y simplificar los trámites de importación, exportación y tránsito. Se promueve el uso de ventanilla única, documentos electrónicos y normas internacionales.
Observaciones y consultas
Los países deben permitir que las partes interesadas puedan opinar sobre cambios normativos y ser informadas antes de que entren en vigor. También deben promover consultas periódicas con el sector privado.
Libertad de tránsito
Protege el paso de mercancías por un país sin discriminación, sin cobros indebidos, con requisitos mínimos y con mecanismos de control proporcionales.
Publicación y disponibilidad de la información
Establece que los países deben publicar y facilitar, preferiblemente por internet, toda la información relevante sobre importación, exportación y tránsito: normas, procedimientos, formularios, derechos, sanciones, etc.
Cooperación aduanera
Facilita el intercambio de información entre aduanas para verificar declaraciones y combatir el fraude, con protección de datos confidenciales.
Sección II: artículos 13-22
Trato Especial y Diferenciado
Países en Desarrollo y menos Adelantados
Prórrogas
Permite a los países solicitar más tiempo para implementar las medidas de las categorías B y C, bajo justificación razonable.
Aplicación de la categoría B y la categoría C
Los países evaluarán sus necesidades de asistencia técnica y las comunicarán para recibir apoyo adecuado.
Cambios entre categorías B y C
Los países pueden mover medidas entre las categorías B y C.
Si pasan de B a C, deben explicar qué ayuda necesitan.
Pueden pedir más tiempo para aplicar la medida.
Los países menos adelantados necesitan aprobación si el nuevo plazo pasa de 4 años.
Notificación y aplicación de la categoría A
Cada país debe notificar qué medidas puede implementar inmediatamente (o en el primer año en el caso de los países menos adelantados).
Artículo 20: Período de gracia en disputas
Durante 2 años, no se pueden presentar disputas contra países en desarrollo por medidas de la categoría A.
Para países menos adelantados, el período es de 6 años (categoría A) y 8 años (categorías B y C).
Se pide moderación al tratar con estos países en disputas.
También se debe dialogar antes de presentar una queja
Categorías
Los países clasifican las disposiciones según cuándo las pueden implementar:
A: al entrar en vigor
B: después de un período de transición
C: requieren asistencia técnica
Asistencia y Apoyo
Los donantes deben ayudar a implementar el acuerdo.
Se da prioridad a los países menos adelantados.
La ayuda debe coordinarse y no duplicarse.
Debe involucrar al sector privado.
El Comité revisa los avances cada año.
Principios generales
Reconoce que estos países aplicarán las medidas de acuerdo con sus capacidades, y que recibirán apoyo técnico y financiero.
Información sobre la ayuda
Los donantes deben informar al Comité sobre la ayuda brindada.
Deben decir qué tipo, cuánto y a quién va dirigida.
También deben indicar los puntos de contacto.
Los países receptores deben informar quién coordina la ayuda.
Fechas de aplicación (B y C)
Los países deben notificar sus fechas de aplicación para las categorías B y C, y detallar sus necesidades para la categoría C.
Sección III: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y DISPOSICIONES FINALES
Artículos 23-24
Comité de Facilitación del Comercio
Este artículo crea el Comité de Facilitación del Comercio en el marco de la OMC. Su función es supervisar la aplicación del acuerdo, promover el intercambio de información, coordinar con otras organizaciones internacionales y resolver cuestiones entre los Miembros. Además, cada país debe establecer un comité nacional o designar un mecanismo interno para coordinar la implementación del acuerdo.
24.Disposiciones Finales
Este artículo establece que el acuerdo es obligatorio, no admite reservas sin consenso y respeta otros compromisos de la OMC. Los enfoques regionales están permitidos y los compromisos notificados forman parte oficial del acuerdo.