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Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), image - Coggle Diagram
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC)
Sección I: Disposiciones sobre Facilitación del Comercio (Artículos 1 al 12)
Esta sección establece medidas para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de mercancías, incluyendo las mercancías en tránsito, así como disposiciones relativas a la cooperación aduanera.
Artículo 1: Publicación y disponibilidad de la información
Obliga a los miembros a publicar información relevante sobre procedimientos aduaneros, tasas, normas y procesos de apelación
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Obliga a los Miembros a publicar información relevante sobre procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluyendo tasas, impuestos, normas de clasificación y valoración, restricciones, sanciones y procedimientos de recurso.
Requiere que esta información esté disponible en línea y que se mantenga actualizada.
Establece la creación de servicios de información para responder a consultas de gobiernos, comerciantes y otras partes interesadas.
Artículo 2: Oportunidad de formular observaciones y consulta previa
Establece que los miembros deben proporcionar oportunidades para que las partes interesadas formulen observaciones sobre las leyes y regulaciones propuestas.
Establece que los Miembros deben proporcionar a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre propuestas de leyes y reglamentos antes de su adopción.
Promueve la consulta entre autoridades y operadores comerciales.
Artículo 3: Resoluciones anticipadas
Permite a los importadores obtener decisiones anticipadas sobre la clasificación arancelaria y el origen de las mercancías.
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Obliga a las autoridades aduaneras a emitir resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria y origen de las mercancías.
Establece plazos y procedimientos para la emisión de estas resoluciones.
Permite a los operadores comerciales obtener certeza sobre el tratamiento aduanero de sus mercancías antes de la importación.
Artículo 4: Procedimientos de apelación o revisión
Garantiza el derecho a una revisión administrativa o judicial de las decisiones aduaneras.
rantiza el derecho de los importadores y exportadores a apelar o solicitar la revisión de decisiones administrativas aduaneras.
Establece que estas revisiones deben ser realizadas por autoridades distintas de aquellas que emitieron la decisión original.
Artículo 5: Otras medidas para mejorar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia
Incluye medidas como la notificación previa de controles y la publicación de criterios para inspecciones.
Requiere que las medidas y decisiones aduaneras se apliquen de manera imparcial y no discriminatoria.
Establece la obligación de notificar a los interesados sobre las decisiones que les afecten y proporcionarles la oportunidad de ser escuchados.
Artículo 6: Disciplina sobre tasas y cargas impuestas en relación con la importación y la exportación
Establece que las tasas deben ser transparentes y no superar el costo del servicio prestado.
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Establece que las tasas y cargas deben ser limitadas al costo aproximado de los servicios prestados.
Requiere la publicación de información sobre estas tasas y cargas.
Prohíbe la imposición de tasas y cargas innecesarias o excesivas.
Artículo 7: Levante y despacho de mercancías
Promueve procedimientos para el despacho rápido de mercancías, incluyendo el despacho anticipado y el uso de tecnologías de la información
Incluye disposiciones sobre despacho anticipado, separación del levante de las mercancías de la determinación final de los derechos, y procedimientos para envíos urgentes.
Promueve el uso de sistemas de gestión de riesgos y la implementación de programas de operadores económicos autorizados.
Artículo 8: Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera
Fomenta la coordinación entre las distintas autoridades fronterizas para facilitar el comercio.
Exige la coordinación entre las autoridades aduaneras y otros organismos que intervienen en la frontera para facilitar el comercio.
Promueve la armonización de procedimientos y la cooperación en la realización de controles.
Artículo 9: Movimiento de mercancías bajo control aduanero destinado a la importación
Permite el movimiento de mercancías bajo control aduanero desde el punto de entrada hasta el lugar de despacho.
Permite el movimiento de mercancías bajo control aduanero desde el punto de entrada hasta el lugar de despacho.
Establece condiciones para dicho movimiento, incluyendo la necesidad de garantizar la integridad de las mercancías.
Artículo 10: Formalidades relacionadas con la importación, la exportación y el tránsito
Incluye medidas para simplificar y reducir la documentación y los requisitos de datos.
Incluye disposiciones sobre la revisión periódica de formalidades, la aceptación de copias de documentos, la utilización de sistemas electrónicos y la limitación de requisitos a agentes de aduanas.
Promueve la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros.
Artículo 11: Libertad de tránsito
Establece que las mercancías en tránsito no deben estar sujetas a demoras ni restricciones innecesarias.
Establece que las mercancías en tránsito no deben ser objeto de demoras o restricciones innecesarias.
Prohíbe la imposición de tasas y cargas innecesarias y promueve la facilitación del tránsito mediante procedimientos simplificados.
Artículo 12: Cooperación aduanera
Fomenta la cooperación entre las autoridades aduaneras para asegurar el cumplimiento y facilitar el comercio.
Fomenta la cooperación entre las autoridades aduaneras de los Miembros para el intercambio de información y la asistencia mutua.
Establece procedimientos para el intercambio de información y la protección de la confidencialidad de los datos.
Sección II: Disposiciones sobre Trato Especial y Diferenciado (Artículos 13 al 22)
Esta sección proporciona flexibilidad a los países en desarrollo y menos adelantados en la implementación del Acuerdo
Artículo 13: Disposiciones generales
Permite a estos países determinar cuándo implementarán las distintas disposiciones del Acuerdo.
Artículo 14: Categorización de disposiciones
Clasifica las disposiciones del acuerdo en tres categorías:
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A: Aplicables inmediatamente.
B: Aplicables tras un período de transición.
C: Aplicables tras transición y asistencia técnica.
Artículo 15: Plazos para la categorización
Establece calendarios para que los países en desarrollo y menos adelantados notifiquen la categorización de sus compromisos.
Artículo 16: Modificación de categorías
Permite modificar las categorías notificadas si se necesita más tiempo o asistencia técnica, siguiendo un procedimiento formal.
Artículo 17: Apoyo a la implementación
Exige que los países desarrollados proporcionen asistencia técnica a países en desarrollo y PMA para que puedan aplicar las disposiciones del acuerdo.
Artículo 18: Revisión del progreso
Establece mecanismos de seguimiento y evaluación del progreso de implementación por parte de los países beneficiarios y los donantes.
Artículo 19: Comité del Acuerdo
Crea un comité en la OMC para supervisar el funcionamiento del acuerdo y facilitar la cooperación técnica.
Artículo 20: Información sobre asistencia
Los donantes deben notificar a la OMC sobre la asistencia técnica y los programas de apoyo disponibles para implementación del acuerdo.
Artículo 21: Intercambio entre donantes y receptores
Promueve reuniones y foros para coordinar mejor la asistencia técnica entre países donantes y beneficiarios.
Artículo 22: Compartir experiencias
Fomenta que los países compartan buenas prácticas y lecciones aprendidas durante la implementación.
SECCIÓN III: Disposiciones institucionales y finales (Artículos 23 y 24)
Artículo 23: Comité Nacional de Facilitación del Comercio
Obliga a cada país a establecer o mantener un comité nacional que coordine y supervise la aplicación del acuerdo dentro del país.
Artículo 24: Disposiciones finales
Establece aspectos jurídicos sobre la entrada en vigor del acuerdo, compatibilidad con otros tratados de la OMC y cómo se aplicará entre los Miembros.
CRITERIOS AFC
🟨 Transparencia y Recursos
ARTÍCULO 2
Observaciones y consulta previa
ARTÍCULO 5
Imparcialidad y no discriminación
ARTÍCULO 1
Publicación y disponibilidad de información
🟩 Derechos y Trámites
ARTÍCULO 3
Resoluciones anticipadas
ARTÍCULO 4
Apelación o revisión
ARTÍCULO 6
Tasas y cargas
ARTÍCULO 7
Levante y despacho de mercancías
ARTÍCULO 9
Movimiento bajo control
ARTÍCULO 10
Formalidades
🟦 Libertad de Tránsito
ARTÍCULO 11
🟦 Libertad de Tránsito
🟥 Cooperación Aduanera
ARTÍCULO 12
🟥 Cooperación Aduanera