Formas de compensación: El régimen aduanero 32, correspondiente a la reimportación en el mismo estado, no implica ningún tipo de compensación económica directa, ya que su función es, en sí misma, una modalidad compensatoria. Este régimen actúa como contrapartida o complemento del régimen 50, que permite la exportación temporal con la condición de que las mercancías sean retornadas sin haber sido transformadas ni modificadas sustancialmente.
Requisitos:
Inscripción en Ecuapass como importador: Es indispensable estar habilitado como importador en el sistema Ecuapass para poder realizar operaciones bajo este régimen.
Documentación de transporte: Se debe presentar el documento que respalde el traslado de la mercancía, como el manifiesto de carga o la guía aérea, según corresponda.
Factura comercial: Es obligatorio disponer de la factura comercial correspondiente a las mercancías a reimportar.
Documentos complementarios: Según la subpartida arancelaria, pueden exigirse documentos adicionales como licencias, permisos o autorizaciones específicas.
Declaración Aduanera de Importación: Debe transmitirse electrónicamente a través de Ecuapass, usando el código de régimen 32 (reimportación en el mismo estado) y consignando el número de la declaración aduanera de exportación (DAE) original. Debe existir la posibilidad de verificar e identificar que se trata de los mismos bienes que salieron del país. Si corresponde, debe presentarse el certificado de origen. En determinados casos, la autoridad aduanera podrá exigir la presentación de una garantía.
Condiciones adicionales: Las mercancías deben coincidir plenamente con las que fueron exportadas, sin haber sido objeto de transformación o modificación en el extranjero.
Importante: El retorno de mercancías bajo este régimen debe realizarse dentro del plazo de un año desde la fecha de embarque al exterior.
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Si no se efectúa la reimportación dentro del tiempo estipulado, se considerará que la exportación fue definitiva, y en caso de haberse constituido una garantía, esta será ejecutada.
Las mercancías que regresan al país bajo este régimen están exentas del pago de tributos aduaneros por importación.