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CONTROL SUPRESIVO / A POSTERIORI - Coggle Diagram
CONTROL SUPRESIVO / A POSTERIORI
Este control se ejerce sobre la ley considerada ya vigente, y no sobre un proyecto de ley
En este control existen tres casos que de tal control la distinguen como:
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal
SEGÚN EL ART. 93 N6
Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución
REQUISITOS MÁS IMPORTANTES
ESTOS SE EXIGEN PARA QUE SEA PROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL
POR PARTE DE: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PRIMER LUGAR:
Que exista una gestión (juicio/procediminto judicial), que se siga ante cualquier tribunal de la República, siendo este ordinario u especial
SEGUNDO LUGAR:
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¿Quién se encuentra habilitado para solicitar esta declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad?
ART. 93 de nuestra Carta Fundamental
Cualquiera de las partes que intervienen en la gestión judicial en que se intenta aplicar un precepto legal que pueda resultar contrario a la Constitución o el juez que conoce de este asunto.
SE ENCUENTRAN HABILITADOS PARA SOLICITARLE AL
T.C
QUE DECLARE INAPLICABLE TAL PRECEPTO, DEBIÉNDOSE TENER EN CUENTA OTRAS EXIGENCIAS QUE EL PRECEPTO ESTABLECE
EFECTOS
El precepto legal señalado como inconstitucional es
declarado inaplicable
en la gestión judicial o juicio en que pretendía ser aplicado, pero sigue vigente como ley de la República
¿CUÁL ES EL EFECTO?
QUE ESA NORMA NO SE PODRÁ APLICAR
Declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal
SEGÚN EL ART. 93 N7 DE LA CONSTITUCIÓN
Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior
Para que sea posible que se declare la inconstitucionaidad de una ley, de acuerdo a una norma recién transcrita, se requiere una mayoría más alta.
CUATRO QUINTO = 80% DE LOS INTEGRANTES EN EJERCICIO DEL TRIBUNAL
¿Quienes se encuentran habilitados para requerir al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL esta declaración de inconstitucionalidad?
Cualquier persona que sea legalmente capaz y que no tenga alguna prohibición especial puede pedirla. Además, el propio Tribunal se encuentra facultado para declararla de oficio, es decir, por iniciativa propia
EFECTOS
El precepto legal se elimina del ordenamiento jurídico chileno, deja de ser ley vigente en él
VIENE A CONSTITUIR UNA FORMA NUEVA DE HACR CESARLA VIGENCIA DE UNA LEY
Resolución de un reclamo de inconstitucionalidad por la no promulgación de una ley que debe promulgarse o por la promulgación de un texto diverso al que constitucionalmente corresponde
SEGÚN ART. 93 N8
Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda
¿Quién podrá promover la cuestión?
Cualquiera de las Cámaras o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del texto impugnado o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Presidente de la República debió efectuar la promulgación de la ley
Efectos
Si el Tribunal acogiera el reclamo, promulgará en su fallo la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación incorrecta