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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES - Coggle Diagram
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
RÉGIMEN 72- TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO
DEFINICIÓN:
COPCI-Art 150: Régimen que permite introducir mercancías al país con suspensión de tributos para transformarlas y luego importar para consumo el producto final, pagando tributos correspondientes al nuevo producto.
Reglamento Art. 150:
Permite transformar mercancías dentro del país sin pagar inicialmente tributos al comercio exterior.
EJEMPLO PRÁCTICO:
Una empresa en Ecuador importa rollos de tela desde China, bajo el régimen 72.Estas telas no pagan tributos al ingresar porque serán transformadas dentro del país (por ejemplo, convertidas en camisetas).Una vez confeccionadas las camisetas, la empresa exporta el producto final a Estados Unidos.
REQUISITOS - RCOPCI:
Mercancías admisibles:
Se aceptan todo tipo de mercancías transformables, incluso las prohibidas, si el producto final no conserva el carácter prohibido (Art. 151).
Instalaciones autorizadas:
El proceso debe realizarse en instalaciones habilitadas por la aduana, con garantía general previa (Art. 152).
Gestión de transformación:
Todo el proceso debe realizarse dentro de la instalación autorizada, con cambio de subpartida arancelaria o agregado de valor (Art. 153).
Plazo:
Máximo 6 meses desde el levante. Prórrogas permitidas, sin exceder ese límite (Art. 154).
Cambio de régimen:
Solo se permite cambio a importación para el consumo (Art. 155).
Culminación del régimen:
Culmina con nacionalización o reexportación del producto transformado. Casos excepcionales permiten nacionalizar mercancía sin transformar (Art. 156).
Desperdicios:
Se pueden destruir (sin tributos) o nacionalizar (pagando tributos) si no están prohibidos (Art. 157).
RÉGIMEN 32- REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
DEFINICIÓN: Según el COPCI (Art. 153) y el RCOPCI (Art. 121):
Es el régimen aduanero que permite reingresar al país mercancías exportadas definitivamente, sin transformación, elaboración o reparación, con exoneración de tributos al comercio exterior, siempre que se cumplan condiciones específicas.
EJEMPLO:
Una empresa ecuatoriana exporta 100 camisetas a Colombia.Al llegar, el cliente rechaza el pedido por razones logísticas, y la mercancía regresa a Ecuador.
Como las camisetas no fueron alteradas ni usadas, y están dentro del plazo de un año, se puede aplicar el régimen 32 para reimportarlas sin pagar tributos, cumpliendo con los requisitos legales.
REQUISITOS- RCOPCI:
ART 121
Misma mercancía:
Debe ser la misma que fue exportada definitivamente. Sin transformación, elaboración o reparación en el exterior.
Certificado de origen:
Acredite que es mercancía nacional (cuando aplique).
Consignación:
Debe venir a nombre del exportador original.
Declaración Aduanera Simplificada (DAS):
Puede presentarse en cualquier distrito aduanero.Exenta de medidas de defensa comercial y ciertos documentos.Obligatorio: documento de transporte y certificado de origen.Si hubo devolución de tributos u otros beneficios, debe incluirse.
Régimen precedente:
Registrar todas las declaraciones de exportación definitiva previas.Si la mercancía no es apta para reingresar, será destruida.
PLAZO (RCOPCI Art. 122)
Hasta 1 año desde la fecha de embarque de la exportación definitiva.
RÉGIMEN 11- REPOSICIÓN CON FRANQUICIA ARANCELARIA
DEFINICIÓN:
COPCI – Art. 150
Permite importar, con exoneración de derechos e impuestos, mercancías idénticas o similares a las que se usaron para fabricar bienes que fueron exportados definitivamente.RCOPCI – Art. 139Las mercancías importadas bajo este régimen se consideran nacionalizadas y de libre disposición.
No se puede aplicar este régimen nuevamente si se exportan esas mercancías.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa textil ecuatoriana importa botones y cierres de Japón, los usa en chaquetas que luego exporta a Chile.Gracias al régimen 11, puede volver a importar botones y cierres idénticos, sin pagar tributos, ya que se utilizaron en productos previamente exportados.Para ello, obtuvo el certificado de reposición antes de exportar las chaquetas y presentó su declaración dentro del plazo.
REQUISITOS
Requisitos Principales (RCOPCI – Art. 140) :
A) El solicitante debe estar domiciliado en Ecuador.
B) Las mercancías utilizadas en la exportación no deben haber cambiado de estado o condición.
C) Debe poder identificarse que lo importado es idéntico o similar a lo usado en el producto exportado.
D) Se debe contar con un certificado de reposición obtenido antes de la exportación.
Certificado de Reposición (Art. 141):
Emitido por el Director Distrital o delegado.Por la misma cantidad de mercancías usadas en los bienes exportados.
Mercancías No Admitidas (Art. 142):
Las que no puedan identificarse o individualizarse como parte del producto exportado.
Plazos (Art. 143):
Declaración de exportación: dentro de 1 año desde el levante de las mercancías originales.
Declaración al régimen 11 (importación): dentro de 6 meses desde el embarque de la exportación.