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Regímenes Especiales - Coggle Diagram
Regímenes Especiales
Reposición con franquicia Arancelaria (11)
Condiciones:
Las mercancías exportadas deben conservar sus características fundamentales y no haber sufrido transformaciones que alteren su condición original al momento de su exportación definitiva.
Debe ser posible demostrar que las mercancías a reponer son idénticas o similares a las que fueron importadas originalmente para consumo e incorporadas en el bien exportado.
El importador que solicita acogerse a este régimen debe estar domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
Antes de exportar los productos que contengan insumos importados, el operador debe obtener el certificado de reposición, conforme a lo establecido en el reglamento.
Plazos
La declaración aduanera de exportación de los productos elaborados debe presentarse dentro de un año contado desde la fecha de levante de los insumos importados.
La declaración para importar sin tributos bajo este régimen debe presentarse dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas.
Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de derechos e impuestos a la importación (excepto tasas aplicables), mercancías idénticas o similares en especie, calidad y características técnicas a las ya nacionalizadas y utilizadas en productos previamente exportados con carácter definitivo.
Ejemplo:
Una empresa ecuatoriana que fabrica calzado importa cuero e insumos pagando los tributos correspondientes; luego, tras confeccionar y exportar una cantidad determinada de zapatos, puede volver a importar cuero idéntico y en las mismas cantidades bajo el régimen R-11, con exoneración de derechos e impuestos, siempre que la importación se realice dentro de los plazos establecidos y se demuestre que el cuero reimportado es el mismo que se utilizó para producir la mercancía exportada.
Transformación Bajo Control Aduanero
El plazo máximo es de seis meses
Si inicialmente se concedió un plazo inferior a seis meses, se podrá solicitar una prorroga siempre que en su totalidad no excedan el plazo de seis meses.
Culminación del Régimen
Nacionalización (DAI 10)
Reexportación (DAE 61)
Para los desperdicios
Nacionalización (DAI 10)
Reexportación
Destrucción (DAI 87)
Es aquel régimen que permite introducir mercancías a territorio nacional para someterlas a operaciones que modifiquen su especio o estado, con suspensión total de tributos.
Este régimen permite el ingreso de todo tipo de mercancías, incluidas aquellas consideradas de prohibida importación.
Las mercancías de prohibida importación se someten a procesos de transformación que les quiten su característica o su condición de prohibida importación
Se deberá modificar la especie o estado del bien inicialmente importado, lo que incluye el cambio de partida arancelaria, o una adecuación siempre que otorguen un valor agregado.
Ejemplo
Bajo el régimen R-72 de transformación bajo control aduanero, una empresa ecuatoriana puede importar
neumáticos usados
(mercancía prohibida) con el fin de
triturarlos y transformarlos en gránulos de caucho reciclado
, utilizados en asfaltado o pisos deportivos. Este proceso cambia su
naturaleza y partida arancelaria
(de 4012.20.00.00 a 4004.00.00.00), permitiendo su
nacionalización o reexportación legal
, ya que el producto final no está prohibido. La transformación debe realizarse bajo
estricto control aduanero
, garantizando que los neumáticos no se comercialicen sin ser procesados.
Reimportación en el Mismo Estado (32)
Para acogernos a este régimen debemos cumplir tres condiciones:
Que dicha mercancía cuente con el certificado de orígen que acredite su calidad de nacional.
Que el consignante sea el mismo que realizo la exportación para el consumo.
Que la mercancía no haya sufrido cambios o modificaciones
Régimen que permite para el consumo con la exoneración de tributos y recargo aplicables para mercancías que hayan sido exportadas.
El plazo para acogernos a este régimen es de 1 año contado desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas.
Se deberá presentar una declaración aduanera simplificada de importación, en la cual deberá constar como régimen precedente todas las declaraciones de exportación definitiva realizadas.
Las mercancías deberán someterse a un proceso de aforo físico, en el cuál se verificara que las mercancías cumplan todas las condiciones y que dichas mercancías puedan verificarse como las mismas que fueron exportadas previamente.
Ejemplo
Una empresa ecuatoriana exporta zapatos, pero el cliente los devuelve por error en el modelo. La empresa puede reimportarlos sin pagar aranceles, siempre que estén sin usar una vez realizado todo el proceso y una vez se hayas cumplido todas las formalidades aduaneras.