Imputabilidad vs Inimputabilidad
Si una persona es plenamente capaz de comprender el delito que acaba de cometer, se la puede imputar (incriminar, acusar) por ello. Por el contrario, la inimputabilidad significa que una persona no es capaz de comprender el delito que cometió ni las consecuencias de sus acciones, por lo que, en esos casos, no se le aplica una pena.
Según el art. 34 del Código Penal, la inimputabilidad puede ocurrir por insuficiencia de facultades mentales, alteraciones morbosas de las mismas, estado de inconciencia, error o ignorancia sin culpa. En estos casos, el juez puede ordenar la internación de la persona si considera que existe peligro para sí misma o para los demás.
Una persona podría no ser punible si actúa bajo las siguientes circunstancias:
- Por fuerza física irresistible: se refiere a situaciones en las que la persona es empujada por otra o en una circunstancia que le impide manejarse con independencia.
- Por Estado de necesidad: la persona causa un mal para evitar otro mayor, como en el caso de una maniobra evasiva en un accidente de tránsito.
- En cumplimiento de un deber, derecho, autoridad o cargo: se refiere a acciones realizadas en el ejercicio de funciones legales o autorizadas por la ley, como los policías que producen un daño mientras cumplen con sus deberes.
- Por obediencia debida: implica el cumplimiento de órdenes recibidas dentro de una estructura jerárquica, como la estructura militar. Sin embargo, la Justicia no admite la obediencia ciega y no exime de responsabilidad penal en casos de actos criminales o de extraordinaria gravedad.
- Por legítima defensa: cuando una persona se defiende de una agresión ilegítima, siempre y cuando no haya provocado la agresión y utilizó un medio empleado proporcional.
- Por tratarse de menores de edad: La legislación argentina establece disposiciones especiales para menores de edad que cometen delitos. Los menores de 16 años no son punibles, mientras que aquellos entre 16 y 18 años solo son punibles respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación. Cuando un menor es imputado en un delito, se toman medidas para estudiar el caso y su entorno.