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Formas de extinción de las obligaciones - Coggle Diagram
Formas de extinción de las obligaciones
Novación
Concepto
Convenio por medio del cual "las partes deciden extinguir una obligación preexistente mediante la creación de una nueva, que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial" (Bejarano, 2010, p. 414)
Elementos
"Preexistencia de una obligación" (Bejarano, 2010, p. 414)
"Creación de una nueva obligación" (Bejarano, 2010, p. 414)
La obligación de nueva creación debe existir y encontrarse libre de vicios que pudieran conducir a su anulación (Bejarano, 2010).
"Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla" (Bejarano, 2010, p. 414)
La diferencia puede presentarse en:
"en los sujetos (novación subjetiva)" (Bejarano, 2010, p. 414)
"en el objeto" (Bejarano, 2010, p. 414)
"en el vínculo jurídico (novación objetiva" (Bejarano, 2010, p. 414)
"En su causa o fuente" (Bejarano, 2010, p. 414)
"La intención de novar" (Bejarano, 2010, p. 414)
Efectos
Extingue una obligación (Bejarano, 2010)
"La terminación del crédito supone la de sus accesorios" (Bejarano, 2010, p. 419)
"La terminación del crédito implica la de sus limitaciones, modalidades y vicios particulares" (Bejarano, 2010, p. 419)
Crea una obligación (Bejarano, 2010)
Dación en pago
Concepto
Se trata del "cumplimiento actual de la obligación, con una conducta distinta de la que era su objeto original, con el consentimiento del acreedor" (Bejarano, 2010, p. 427)
Requisitos
"Que el acreedor consienta en recibir en pago una conducta diversa de la que le es debida" (Bejarano, 2010, p. 427)
"Que el deudor preste inmediatamente, en el mismo acto, esa conducta; es decir, que entregue la cosa, proporcione el hecho u observe la abstención propuesta" (Bejarano, 2010, p. 427)
"Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable que ésta sea propiedad del deudor" (Bejarano, 2010, p. 427)
Efecto
Si se cumplen los requisitos señalados, la obligación en cuestión se extingue (Bejarano, 2010)
Compensación
Concepto
Se trata de aquel fenómeno jurídico que ocurre en el momento en el que dos personas tienen la calidad de deudores y acreedores recíprocos y por propio derecho (Bejarano, 2010)
Clases de compensación
Compensación legal
"Es la que tiene su fuente en la ley, pues su efecto se produce por ministerio de ésta" (Bejarano, 2010, p. 431)
Los créditos recíprocos deben cumplir los siguientes requisitos
"Tener un objeto fungible de la misma especie" (Bejarano, 2010, p. 431)
"Deben ser créditos exigibles, lo cual significa que se deben solventar en el acto porque, conforme a derecho, no puede rehusarse su pago (art. 2199" (Bejarano, 2010, p. 431)
"Ambos créditos deben ser líquidos" (Bejarano, 2010, p. 431)
"Ambos créditos deben ser expeditos" (Bejarano, 2010, p. 431)
"Los créditos deben ser embargables" (Bejarano, 2010, p. 431)
Compensación convencional o voluntaria
"Si no es posible operar por ministerio de la ley, a causa de infungibilidad o iliquidez de una o ambas deudas, las partes estarán en libertad de acordar su mutua neutralización [...]" (Bejarano, 2010, p. 433)
Compensación facultativa
La compensación facultativa se genera por voluntad de una de las partes, "quien es pasible de una deuda inexigible o titular de un crédito inembargable y que, prescindiendo de su ventaja, impone una compensación que legalmente no se efectuaba en su protección" (Bejarano, 2010, p. 434)
Compensación judicial
Es consecuencia de la imposición por parte de un juez competente o de un laudo arbitral. "Se produce cuando ambos litigantes han invocado derechos mutuos en el proceso y el juez reconoce la procedencia de las acciones de los dos, solo que, en vez de condenar a un pago recíproco, efectúa una sustracción de la deuda menor respecto de la mayor y únicamente condena al deudor a pagar la diferencia" (Bejarano, 2010, p. 435).
Efectos jurídicos
"Extingue los créditos" (Bejarano, 2010, p. 437)
"Extingue los accesorios en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias a la deuda (intereses y gastos) como las garantías personales (fianza)" (Bejarano, 2010, p. 437)
Referencia: Bejarano, M. (2010). Obligaciones civiles. Sexta edición. Oxford University Press
Mapa elaborado por: Adrián Rojas Fix. Número de cuenta: 317760066. Materia: Obligaciones. Grupo: 9234.