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Divisiones del Derecho Romano y su relación con el derecho actual
Relación con el Derecho Actual
Derecho Civil:
La división entre ius civile y ius gentium sentó las bases para la distinción moderna entre derecho civil (que regula las relaciones privadas entre individuos dentro de un Estado) y derecho internacional privado (que regula las relaciones privadas con elementos extranjeros). Conceptos fundamentales del derecho civil actual, como la propiedad, los contratos, la responsabilidad civil, el derecho de familia y las sucesiones, tienen sus raíces directas en el Derecho Romano.
Derecho Público:
La distinción entre ius publicum e ius privatum persiste en la actualidad. El derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal y el derecho procesal son herederos directos de las preocupaciones del ius publicum romano en cuanto a la organización y funcionamiento del Estado y su relación con los ciudadanos.
Fuentes del Derecho:
La clasificación romana de las fuentes del derecho (ley, costumbre, jurisprudencia) sigue siendo relevante en muchos sistemas jurídicos actuales, aunque con diferentes jerarquías y roles. La importancia de la jurisprudencia (opiniones de los juristas) en la formación del derecho también tiene un precedente romano.
Principios Generales del Derecho:
Muchos principios generales del derecho que se aplican hoy en día, como la buena fe, la equidad, la prohibición del enriquecimiento injusto y la fuerza obligatoria de los contratos (pacta sunt servanda), tienen su origen o fueron desarrollados por la jurisprudencia romana.
Terminología Jurídica:
Una gran cantidad de términos jurídicos actuales provienen directamente del latín utilizado en el Derecho Romano (e.g., culpa, dolo, vicio, obligatio, contractus, hereditas, ususfructus, etc.).
Metodología Jurídica:
El método casuístico y la importancia de la interpretación jurídica desarrollada por los juristas romanos siguen influyendo en la forma en que se razona y se aplica el derecho en la actualidad.
Tradición Jurídica:
El Derecho Romano es la base de la tradición jurídica romano-germánica o de derecho civil, que es el sistema legal predominante en la Europa continental, América Latina y muchas otras partes del mundo.
Divisiones del Derecho Romano
1. Ius Civile, Ius Gentium e Ius Naturale:
Ius Civile:
El derecho propio de los ciudadanos romanos. Se centraba en sus relaciones y era formalista y exclusivo.
Ius Gentium:
El derecho de gentes, aplicable a todos los pueblos, romanos y extranjeros. Se desarrolló para facilitar el comercio y las relaciones con otros. Se consideraba basado en la razón natural.
Ius Naturale:
El derecho natural, concebido como un conjunto de principios universales e inmutables inherentes a la naturaleza humana, que se consideraban intrínsecamente justos.
2. Ius Publicum e Ius Privatum:
Ius Publicum:
El derecho público регулирует la organización del Estado romano, sus magistrados y el culto religioso, así como las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.
Ius Privatum:
El derecho privado регулирует las relaciones entre los particulares y la protección de sus intereses individuales.
3. Ius Scriptum e Ius Non Scriptum:
Ius Scriptum:
El derecho escrito, que emanaba de órganos con potestad normativa (leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados).
Ius Non Scriptum:
El derecho no escrito, basado en la costumbre (mores maiorum).
4. Ius Commune e Ius Singulare:
Ius Commune:
El derecho común, las normas generales aplicables a la mayoría de los casos.
Ius Singulare:
El derecho singular o excepcional, que se apartaba del derecho común por razones específicas de utilidad pública o en favor de ciertas personas.
5. Ius Honorarium (o Ius Praetorium):
Ius Honorarium (o Ius Praetorium):
El derecho creado por los magistrados, especialmente el pretor, a través de sus edictos. Su función era complementar, suplir o corregir el ius civile para adaptarlo a las nuevas necesidades y exigencias de justicia.