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Seguridad Social en las Relaciones de Trabajo - Coggle Diagram
Seguridad Social en las Relaciones de Trabajo
ACTIVIDAD 4.2 DERECHO COMPARADO
Antecedentes del Derecho Comparado
Orígenes tempranos
Edad Moderna: Ya en el siglo XVII, pensadores como Montesquieu señalaron la importancia de conocer otros sistemas para comprender mejor el propio. En El espíritu de las leyes (1748) subrayó la variabilidad de las instituciones según el clima y la costumbre.
Siglo XIX: Con la codificación napoleónica y el auge de los Estados-nación, surge la necesidad de comparar códigos civiles y penales. Savigny y Puchta en Alemania impulsan una ciencia jurídica histórica, sentando las bases metodológicas del comparatismo.
Bibliografía sugerida (no exhaustiva)
Zweigert, K., & Kötz, H. (1977). Análisis Comparado del Derecho.
Díaz-Cayeros, A. et al. (2004). Política social comparada.
Organización Internacional del Trabajo. Convenios y Recomendaciones sobre Seguridad Social.
Reglamento (CE) No 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Borja, E. (2002). Historia del IMSS.
Carrillo, R. (1981). La seguridad social en México.
Derecho Comparado en Seguridad Social Internacional
Marco institucional internacional
Organización Internacional del Trabajo (OIT): Desde 1919 ha adoptado convenios y recomendaciones sobre seguridad social (pensiones, salud, desempleo) que sirven de modelo comparativo.
Unión Europea: El Reglamento CE No 883/2004 coordina los regímenes de seguridad social de los Estados miembros para garantizar derechos a trabajadores móviles.
Consolidación académica
Primera mitad del siglo XX: En Alemania y Francia se crean las primeras cátedras de Derecho Comparado; se publica la Enciclopedia del Derecho Internacional y nacen asociaciones profesionales.
Después de la II Guerra Mundial: El interés crece como herramienta de reconstrucción y armonización del Derecho, especialmente en Europa. La Unesco y la Asociación Internacional de Derecho Comparado (IACL) se fundan para fomentar la cooperación académica.
Comparación de prestaciones
Pensiones de vejez: Edad de jubilación, tasa de remplazo, fórmulas de cálculo; por ejemplo, Alemania exige 45 años de cotización para pensión plena, mientras que en México el IMSS requiere 1 250 semanas (Borja, 2002; Carrillo, 1981).
Atención sanitaria: Sistemas mixtos con aseguradoras privadas en EE UU. vs. cobertura universal en Canadá (Medicare) o Reino Unido (NHS).
Metodologías clásicas
Zweigert & Kötz: Su obra Análisis Comparado del Derecho (1977) establece pasos para el estudio sistemático: selección del problema, descripción del sistema foráneo, comparación, explicación y transferencia de soluciones.
Portalis y Sacerdoti: Proponen enfoques histórico-genético y funcionalista para entender no sólo las normas, sino la función social que cumplen en cada contexto.
Retos y tendencias
Globalización: Exige comparar cada vez más sistemas nacionales con estándares supranacionales (p. ej., Unión Europea, Convenios de la OIT).
Derecho vivo: El comparatismo actual incorpora jurisprudencia, soft law y doctrinas transnacionales, no solo textos normativos.
Tipos de regímenes comparados
Bismarckiano (contribucional): Basado en aportaciones de empleadores y trabajadores; prevalece en Alemania, Francia, Latinoamérica.
Beveridgiano (fiscal): Financiamiento vía impuestos generales; modelo de Reino Unido y países nórdicos.
Mixto: Combina aportaciones y financiamiento público; elementos de ambos sistemas se encuentran en España, Italia, México.
Instrumentos de coordinación y protección
Convenios bilaterales: México tiene tratados con EE UU., Canadá, España, entre otros, para totalizar tiempos de cotización y evitar doble imposición de cuotas.
Acuerdos multilaterales: Convenio n.º 102 de la OIT fija normas mínimas y posibilita la comparación de niveles de protección.
Desafíos actuales
Envejecimiento poblacional: Pone a prueba la sostenibilidad de regímenes contributivos puros.
Movilidad laboral: Exige mayor armonización y reconocimiento recíproco de derechos.
Innovaciones tecnológicas: Uso de big data y blockchain para gestionar prestaciones y cotizaciones en múltiples jurisdicciones.