El artículo 26 del CFF establece que son responsables solidarios con el contribuyente diversas personas, como retenedores, representantes legales, liquidadores, síndicos, adquirentes de negocios, representantes de extranjeros, tutores, donatarios, garantes fiscales, socios con control efectivo, sociedades en escisión, contratantes de servicios simulados, albaceas y quienes reciban servicios de residentes en el extranjero, entre otros. Su responsabilidad alcanza hasta el monto de las contribuciones omitidas y, en algunos casos, se limita al valor de su participación o aportación, o al monto garantizado. También se incluyen los accesorios, excepto las multas.