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Formas de extinción de las obligaciones - Coggle Diagram
Formas de extinción de las obligaciones
Confusión
Concepto
"La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa" (art. 2206, CC)" (Bejarano, 2010, p. 439)
La confusión aparece cuando el crédito y la deuda son parte de un mismo patrimonio (Bejarano, 2010).
Naturaleza jurídica
Existe un debate, respecto a la posibilidad de que la confusión sea un obstáculo para el cumplimiento de la obligación, en lugar de ser una forma de extinción de esta (Bejarano, 2010).
Ejemplo
Confusión en las obligaciones solidarias
"Uno de los codeudores solidarios adquiere el crédito. Está obligado a pagar el todo y tiene derecho a cobrar todo. Es como si pagara la deuda, pues no habrá de cobrarse a sí mismo" (Bejarano, 2010, p. 441)
Remisión de deuda
Concepto
"La remisión de deuda es el perdón del adeudo que el acreedor hace a su deudor, con la conformidad de éste" (Bejarano, 2010, p. 444).
Características
Es un "acuerdo de voluntades para extinguir obligaciones" (Bejarano, 2010, p. 444).
Es de carácter gratuito (Bejarano, 2010).
Se ve orientado por un deseo altruista por parte del acreedor (Bejarano, 2010)
Remisión y quita
La remisión de deuda representa el perdón de la deuda en su totalidad (Bejarano, 2010).
La quita de la deuda representa un perdón parcial de la deuda (Bejarano, 2010).
Efectos jurídicos
"La remisión total del crédito extingue el derecho personal y acarrea la necesaria extinción de los derechos accesorios o de garantía que aseguraban aquél" (Bejarano, 2010, p. 445)
"El perdón de una deuda garantizada con fianza, prenda o hipoteca implica la renuncia o remisión de tales derechos accesorios [...]" (Bejarano, 2010, p. 445)
"La renuncia a las garantías reales o la remisión de la fianza no implica la supresión del crédito principal" (Bejarano, 2010, p. 445)
Prescripción
Concepto
"Institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o que exige la declaratoria de prescripción" (Bejarano, 2010, p. 447)
Elementos
"Que haya transcurrido un plazo determinado" (Bejarano, 2010, p. 447)
El término es variable y la materia no se encuentra sistematizada el código (Bejarano, 2010).
"Que el acreedor haya observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en la forma legal durante todo el plazo" (Bejarano, 2010, p. 447).
"Que el deudor no se haya opuesto oportunamente al cobro judicial extemporáneo o que haya omitido ejercer una acción para obtener la declaración correspondiente" (Bejarano, 2010, p. 447)
El juez la puede declarar a partir de:
"Ya porque el deudor ha opuesto la excepción correspondiente en la oportunidad legal (dentro del término para contestar la demanda del pago del crédito)" (Bejarano, 2010, p. 450)
"Ya porque el deudor demandó judicialmente la declaración de prescripción de deuda y la obtuvo" (Bejarano, 2010, p. 450)
Caducidad
Concepto
Se trata de una institución que, consiste en "la decadencia o pérdida de un derecho -nacido o en gestación- porque su titular deja de observar, dentro de un plazo determinado, la conducta que la norma jurídica impone como necesaria para preservarlo" (Bejarano, 2010, p. 453)
Elementos
"Es la pérdida de un derecho nacido o en gestación" (Bejarano, 2010, p. 453)
"Suprime derechos sustantivos o procesales" (Bejarano, 2010, p. 453)
"El titular del derecho o de la expectativa de derecho ha omitido realizar una conducta dentro del plazo predeterminado" (Bejarano, 2010, p. 453)
"La conducta que el titular del derecho debe realizar dentro del plazo [...] ha sido fijada en una norma jurídica" (Bejarano, 2010, p. 453)
Referencia: Bejarano, M. (2010). Obligaciones civiles. Sexta edición. Oxford University Press
Mapa elaborado por: Adrián Rojas Fix. Número de cuenta: 31776006-6. Materia: Obligaciones. Grupo: 9234