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Indemnización de perjuicio (derecho secundario del acreedor)
Concepto
es aquella obs. Que tiene toda persona de reparar el daño que ha causado con sus conductas, a través de una suma de dinero
1437 -1559 cc
Características
es siempre una suma de dinero, por regla general
Excepción
caso de la clausula penal que podría consistir la IDP en un dar, hacer o no hacer
Solo procede cuando hay daño
Excepción
en la cláusula penal puede proceder una IDP sin haber daño
procede en materia contractual y extracontractual
Clasificación
Compensatoria
Es aquella que remplaza el objeto de la obligación
Moratoria
Es aquella que repara los daños que se han producido por el retardo en el cumplimiento de la ob.
Ambas indemnizaciones son perfectamente compatibles, como en el caso del 1553 numeral 3 en las ob. De hacer
Acción indemnizatoria
La IDP se hace valer a través de la acción indemnizatoria
Características
es una acción ordenaría
porque se tramita en juicio ordinario
es una acción mueble
, porque el objeto que se persigue es una suma de dinero
es una acción patrimonial
renunciable
Transferible
Transmisible
Prescriptible
Prescripción, distinguir entre:
RCC
el cc no señala plazo de prescripción, por lo que se aplica las reglas generales, es decir prescribirá desde los 5 años desde el incumplimiento de la ob
RCE
la ley señala un plazo especial de prescripción, que es de 4 años, que se cuentan desde la perpetración del acto
el tratamiento de la IDP es distinto dependiendo de una u otra