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Trámite según Arts. 608 al 611 - Coggle Diagram
Trámite según Arts. 608 al 611
Notificación de Audiencia (Art.608)
Juez notifica personalmente o por cédula a ambos conyugues
Se deben presentar personalmente a sus respectivas audiencias separadas
Se extiende un acta con voluntad
Confirmación de separarse
No separarse
Autos para Sentencia (Art. 609)
Concluidas las Audiencias
Si ambos confirman
Pasa Autos para Sentencia
Si uno o ambos no comparecen sin justificación
También se pasa a autos para sentencia de oficio.
Sentencia (Art. 610)
Si hay acuerdo, el juez lo homologa y dispone la separación de cuerpos.
Los efectos rigen desde la fecha de la resolución.
Si hay retractación expresa o tácita, se rechaza el pedido y se archivan las actuaciones.
Hijos Menores (Art. 611)
Si existen hijos menores
Se remite copia autenticada de la sentencia al Juzgado Tutelar de Menores de Turno o al que esté entendiendo el caso.