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Trámite de Disolución de la Comunidad Conyugal - Coggle Diagram
Trámite de Disolución de la Comunidad Conyugal
Presentación del pedido (Art. 613)
Cualquiera de los cónyuges, o ambos de conformidad, pueden solicitar sin expresión de causa:
Disolución
Liquidación de la comunidad conyugal
Resolución judicial inmediata (Art. 614)
Juez sin más trámite
Decreta la disolución de la comunidad conyugal.
Ordena la facción de inventario y tasación, si se solicita.
Excluye lecho, ropa y objetos personales.
Plazo de comparecencia de acreedores
30 días a partir de la última publicación de los edictos.
Publicación de edictos: 15 días en un diario de gran circulación.
Oposición del otro cónyuge (Art. 615)
Plazo: ⏳ 6 días desde la notificación.
Fundamento liquidación
intempestiva
perjudicial
Juez puede
Postergar
Un plazo prudencial
Plazo para oponerse: 6 días desde la notificación de la resolución.
Presentación de acreedores (Art. 616)
Los cónyuges son notificados de los pedidos.
Tienen ⏳ 6 días para oponerse.
Medidas cautelares (Art. 617)
Juez puede
Decretar medidas precautorias.
Designar administrador provisional (cónyuge o tercero).
No se exige contracautela.
Liquidación: Partición y adjudicación (Art. 618)
Se procede a:
Pago de deudas.
Partición y adjudicación de bienes.