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Perdida de la cosa que se debe - Coggle Diagram
Perdida de la cosa que se debe
concepto
es un modo de extinguir propio de las ob. de especie o cuerpo cierto en la cual
si la cosa perece se hace imposible el cumplimiento
articulo 1670 cc
¿en qué situaciones perecen las cosas?
cuando deja de estar en el comercio
cuando se extravía o se ignora si existe
cuando se destruye
Efectos de las cosas que se deben
1) si la perdida no es imputable al deudor
la perdida se produjo por caso fortuito o fuerza mayor
si la pérdida es total
se extingue la ob.
si la pérdida es parcial
el acreedor recibirá la cosa en el estado en que se encuentre y sucederán 2 cosas:
la ob subsiste
el acreedor deberá soportar los deterioros
2) si la pérdida es imputable al deudor
la ob. subsiste, pero
cambia de objeto
el deudor queda obligado al pago del precio
más una indemnización de perjuicios
La Pérdida de la cosa se presume culpable
El deudor es quien debe probar que hubo caso fortuito
Si el deudor estaba en mora y la cosa se pierde fortuitamente, debemos distinguir:
La regla general
es que el deudor por encontrarse en mora debe responder
Excepción
: es que pruebe que la cosa igual hubiese perdido en manos del acreedor
El deudor deberá responder si las partes acordaron que el deudor respondería aún existiendo caso fortuito
Si el acreedor estaba en mora y la cosa se pierde fortuitamente
el deudor solo responderá en caso de existir dolo o culpa grave
¿Qué hay de las ob. de hacer y no hacer?
Ob de hacer,
imposibilidad de ejecución
Ejemplo: Pensemos que habríamos contratado a una banda, y tuvieron un accidente en el trayecto, por lo cual no podrán tocar,
aquí se le aplica la regla de la perdida de la cosa que debe
Ob. de no hacer modo de extinguir
imposibilidad de deshacer lo hecho
Lo que puede alegar el deudor es la imposibilidad absoluta de deshacer lo hecho