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Remisión (condonación de la deuda) - Coggle Diagram
Remisión (condonación de la deuda)
concepto
artículo 1652-1654 cc, el cc no la define
concepto doctrinal
la remisión o condonación de la deuda es el abandono gratuito del crédito, hecho por el acreedor
Requisitos
El acreedor para poder renunciar a su crédito requiere
capacidad para disponer del crédito
La gratuidad es un elemento de la esencia de la remisión
si no estuviera hablaría de mutuo disenso
Clasificación
Se divide a la remisión en testamentaria y Acto entre vivos
Testamentaria
el acreedor al morir deja un testamento.
En el cual se establece la condonación del crédito que tenia
acto entre vivos
Se somete a la regla de las donaciones entre vivos
y se deben cumplir las solemnidades de las donaciones entre vivos
Expresa o tácita
Expresa
es aquella condonación de la deuda que se manifiesta en términos formales y explícitos
Tácita
entrega voluntariamente al deudor el titulo en que consta la ob.
O lo destruye o lo cancela con animo de extinguir la deuda
1654cc
Total o parcial
Total
el acreedor renuncia a la totalidad del crédito
parcial
el acreedor renuncia a una parte del crédito
¿qué pasa si hay varios codeudores solidarios y el acreedor
condona
la deuda de un solo codeudor?
la remisión que realiza el acreedor a un codeudor solidario
no favorece a los demás.
¿si se remite una prenda o hipoteca, se remite la obligación principal?
No porque
lo principal no sigue la suerte de lo accesorio