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DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES…
DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS
3. Del procedimiento en la etapa de evaluación externa
Propósitos:
b. Determinar la coherencia entre lo que la institución educativa se ha propuesto y declarado.
a. Validar que la autoevaluación haya sido desarrollada de acuerdo con los documentos normativos del Sineace y el modelo de acreditación vigente.
d. Proponer la decisión sobre la acreditación.
c. Verficar si la institución educativa ha logrado los estándares correspondientes definidos por el Sineace.
La institución educativa es responsable de elegir una Entidad Evaluadora Externa, para el desarrollo de la visita de verificación.
La etapa de Evaluación Externa consta de tres momentos:
2) Visita de verificación
La Comisión de Evaluación Externa, durante la visita de verficación:
b) Cumplir con el plan de evaluación externa.
c) Resolver, los imprevistos que puedan afectar al desarrollo de la visita.
a) Respetar la cultura y características de la institución educativa que se visita.
La Comisión de Evaluación Externa, al término de la visita de verficación:
c) Elaborar el informe final de evaluación externa.
b) Consolidar la información obtenida y preparar el informe preliminar de la evaluación.
a) Analizar e identificar, las fortalezas y oportunidades de mejora de la institución educativa.
La Comisión de Evaluación Externa, antes de la visita de verficación:
a) Coordinar el desarrollo de las actividades con el secretario técnico.
b) Elaborar un plan para la evaluación externa.
c) Mantener la confidencialidad del proceso.
3)Análisis de consistencia
Son funciones de la Comisión de Consistencia:
b) Analizar la consistencia de las evaluaciones realizadas a programas de estudio de una misma familia profesional, en distintas I.E.
c) Emitir opinión técnica a la DEA sobre resultados de la etapa de evaluación externa.
a) Analizar la consistencia de las evaluaciones realizadas a distintos programas en una misma I.E.
1) Preparatorio
El Sineace a través de la DEA, podrá disponer de pasantes para acompañar a la comisión de evaluación externa durante la visita de verificación., lo cual firmarán un acuerdo de confidencialidad.
El Sineace a través de la DEA, propone a la entidad evaluadora externa seleccionada por la institución educativa, a fin de que formen parte de la comisión de evaluación externa.
Funciones del presidente de la Comisión de Evaluación Externa
b) Monitorear el avance de las actividades de evaluación, garantizando la ejecución de las mismas.
c) Elaborar y remitir el plan de evaluación.
a) Coordinar y dirigir las reuniones durante todo el proceso de evaluación externa.
Funciones del Secretario Técnico
b) Resolver las consultas técnicas de la entidad evaluadora.
c) Monitorear la ejecución del plan de evaluación externa y informar a la DEA, sobre el cumplimiento de los procedimientos.
a) Orientar el trabajo técnico de la Comisión de la Evaluación Externa.
1. Etapa previa al proceso de acreditación
Sineace establecerá el cronograma anual.
Considerara válido el registro, siempre y cuando la Institución Educativa cumpla lo indicado.
Descripción del procedimiento de inscripción:
Mesa de partes
2.Recibir y derivar solicitud.
Recibe solicitud, genera expediente y deriva a la DEA.
DEA
Revisar solicitud.
En caso de no conformidad, remite comunicación formal a la I.E indicando aspectos a subsanar.
Institución Educativa
Solicitar registro
La institución educativa deberá ingresar al aplicativo del Sineace, completar la solicitud, imprimir el formato, firmarlo por la autoridad máxima de la I.E y presentarlo por mesa de partes del Sineace.
Institución Educativa
Subsanar documentación.
Remite al Sineace la documentación subsanada.
DEA
Registrar Comité de Calidad.
Registra al Comité de Calidad y asigna Código Único de Identificación (CUI).
Está referida a las acciones de sensibilización y difusión del proceso de acreditación.
La participación en el proceso de acreditación es voluntaria.
Tiene como finalidad:
Establecer el marco regulatorio del SINEACE.
Proceso de acreditación:
Etapa de evaluación externa
Etapa de acreditación
Etapa de autoevaluación
Etapa previa al proceso de acreditación
2. Del procedimiento en la etapa de autoevaluación
La etapa de autoevaluación comprende desde la asignación del CUI hasta la solicitud de evaluación externa.
Durante esta etapa la I.E se compromete a reportar al Sineace, sus avances en el proceso de autoevaluación, a través de un informe proporcionado por el Sineace, a los 3 meses de haberse comunicado el registro y asignación del CUI.
El Comité de Calidad de la I.E mantendra la condición "activo" en el registro, en caso la I.E no remita reporte de avance en el plazo indicado, su condición cambiará a "inactivo".
La DEA brinda capacitación y aistencia técnica a los Comités de Calidad.
El Sineace realizará diversas acciones de monitoreo a las instituciones educativas.
Descripción del procedimiento de autoevaluación:
Institución Educativa
Reportar avance de autoevaluación
Duración: 3 meses
DEA
Registro
Duración: 7 días
4. Procedimiento en la etapa de acreditación
La institución educativa que no obtenga acreditación, podrá solicitar nuevamente evaluación externa después de 1 año.
La institución educativa/programa que obtenga acreditación reportará anualmente, los avances de sus planes de mejora.
La etapa de acreditación inicia con la decisión de acreditación emitida por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace y se extiende con acciones de sostenibilidad y mejora continua hasta la vigencia.
Realizada la visita de seguimiento, la DEA elaborará un informe identificando fortalezas y oportunidades de mejora para la institución educativa/programa.
Responsabilidades:
b) El personal del Sineace, los evaluadores externos y los miembros de las comisiones de consistencia, son responsables del cumplimiento de los procedimientos descritos en la presente directiva.
c) Las instituciones educativas y las entidades evaluadoras externas, son responsables del cumplimiento de los procedimientos descritos en la presente directiva.
a) El Sineace es la entidad responsable de la difusión de la presente directiva, de su correcta ejecución y actualización.