Art. 73.-Formas de garantías.- Los contratistas pueden rendir varias formas de garantías, como: Garantía incondicional e irrevocable de cobro inmediato otorgada por bancos o instituciones financieras, Fianza de póliza de seguros, incondicional e irrevocable, Primera hipoteca sobre bienes raíces, con limitaciones en el monto. Las garantías no se exigirán para ciertos contratos. En caso de incumplimiento, la entidad contratante tiene preferencia sobre otros acreedores y puede ejecutar la garantía sin trámite administrativo previo.
Art. 74.-Garantía de Fiel Cumplimiento.- El adjudicatario debe rendir una garantía del 5% del valor del contrato para asegurar su cumplimiento y las obligaciones con terceros. En los contratos de obra o integrales por precio fijo, esta garantía también cubre la ejecución adecuada de la obra y la calidad de los materiales, incluyendo reparaciones por defectos. Si la oferta es 10% menor que el presupuesto referencial, la garantía se incrementa al 20% de la diferencia.No se exigirá esta garantía en contratos de compraventa de bienes inmuebles, bienes muebles entregados al momento del pago, o contratos cuyo valor sea muy bajo.
Art. 75.-Garantía por Anticipo.-Cuando se otorgue un anticipo, el contratista deberá presentar una garantía equivalente al valor del anticipo. Esta garantía se reducirá conforme se amortice el anticipo o se reciban los bienes, obras o servicios. Las cartas de crédito no se consideran un anticipo si su pago depende de la entrega de los bienes o la obra. El monto del anticipo será determinado por la Entidad Contratante, según la naturaleza del contrato.