Art. 52.-Contratación Preferente.- En contrataciones de bienes y servicios por procedimientos de cotización y menor cuantía, se prioriza a micro y pequeñas empresas, artesanos, profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria, preferentemente locales. Para contratación de obras, también se privilegia a estos grupos habilitados en el RUP. Si no hay proveedores locales que cumplan los requisitos, la entidad puede contratar fuera de la circunscripción, con una justificación adecuada y notificando el hecho.
Art. 53.-Procedencia.- El Contrato Integral por precio fijo se puede acordar si cumple los siguientes requisitos: Se considera más ventajoso que el contrato por precios unitarios, Es para proyectos de infraestructura donde consolidar todos los servicios en un solo contratista es beneficioso, El presupuesto referencial excede un umbral específico y La entidad contratante tiene estudios completos y actualizados
Este tipo de contrato prohíbe contratos complementarios, reajustes de precios o variaciones, y el plazo de ejecución no se modifica salvo por fuerza mayor.
Art. 54.-Procedimiento de Selección.- La selección del contratista para un Contrato Integral se hará mediante Cotización o Licitación, según el monto de la contratación, sin procedimientos especiales o excepciones. Los oferentes deben detallar los componentes de la obra y equipamiento y presentar un cronograma de provisión, instalación y puesta en operación. Los pliegos incluirán criterios que favorezcan el uso de materiales, insumos, equipos y mano de obra locales o nacionales.
Art. 55.-Particularidades.- En los Contratos Integrales por precio fijo, todos los componentes deben ser contratados bajo esta modalidad, incluyendo el mantenimiento de los mismos si así se establece en el contrato. La terminación por mutuo acuerdo solo es posible por fuerza mayor o caso fortuito, y debe ser aceptada por ambas partes. No se aceptan circunstancias imprevistas como causas de terminación. Si el contratista incumple o no acepta la terminación en casos de fuerza mayor, la Entidad Contratante puede terminar unilateralmente el contrato.