se define como una garantía personal de caracter accesorio, en el cual, intervienen uno o más sujetos denominados fiadores que aseguran el cumplimiento de una obligación de un tercero, en este caso, el deudor principal, cuyo compromiso con el acreedor implica el cumplimiento total o parcial, si el deudor principal no la cumple. (Sarmiento, 2016)
Conforme al Artículo 1804 del codigo civil se hace referencia al fiador como aquel sujeto, el cual, queda obligado con el acreedor a cumplir determinada obligacione, en el supuesto de que el deudor no la cumpla