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Se separa el costo del terreno del de construcción; si no es posible, se considera que el terreno representa el 20% del costo total.(Inicio)
El costo de construcción se disminuye en un 3% anual por cada año transcurrido entre la adquisición y la enajenación, sin que sea inferior al 20% del costo inicial.(Inicio)
El costo resultante se actualiza desde el mes de adquisición hasta el mes anterior a la enajenación
El costo comprobado de adquisición, actualizado según el artículo 124.
Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones en bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables, excluyendo gastos de conservación, también actualizadas según el artículo 124.
Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y enajenación, así como el impuesto local por ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante.
Dividir la pérdida entre el número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación (máximo 10 años).
La parte de la pérdida no disminuida se multiplica por la tasa de impuesto correspondiente al año en que se sufre la pérdida; si no resulta impuesto en ese año, se considera la tasa del año siguiente en que sí resulte impuesto, hasta por tres años.