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Acciones populares y de grupo, DIEGO MAURICIO RUEDA HERNÁNDEZ ID UCC…
Acciones populares y de grupo
Acción popular
definición
Mecanismo para proteger derechos e intereses colectivos (medio ambiente, patrimonio público)
¿quiénes pueden interponerla? (art. 12 ley 472)
Toda persona natural o jurídica
ONG, organizaciones cívicas
Procurador, Defensor del Pueblo, Personeros
Entidades públicas con funciones de vigilancia
¿qué busca? (art 2 ley 472)
Evitar daño contingen
Cesar peligro o amenaza
Restituir las cosas a su estado anterior
Algunos derechos protegidos
El goce de un ambiente sano
La moralidad administrativa
El goce del espacio público
La defensa del patrimonio público
La defensa del patrimonio cultural de la Nación
La seguridad y salubridad públicas
La libre competencia económica
El acceso a los servicios públicos
El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles
trámite
art.5 ley 472: prevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía, celeridad y eficacia
Trámite preferencial sobre otros, excepto tutela, habeas corpus y cumplimiento (art. 6 ley 472)
Pueden presentarse en estados de excepción (art. 8 ley 472)
procedencia y caducidad
procedencia
proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos (art.9 ley 472)
caducidad
podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. (art 11 ley 472)
Jurisdicción y sentencia
Jurisdicción de lo contencioso adm.
procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones y omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas
jurisdicción civil
conocerá de los demás procesos
1ra instancia: los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito.
2da instancia: sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial al que pertenezca el juez de primera instancia.
sentencia
art 34 y 35 ley 472
orden de hacer o de no hacer
condenar al pago de perjuicios
exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior
hace trámite a cosa juzgada
Acción de grupo
definición
aquellas acciones interpuestas por un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.
¿qué busca?
exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios. (art. 3 ley 472)
¿quiénes pueden interponerla? (art 46 ley 472)
El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas
Basta con que una sola demande representando al grupo
personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual
El Defensor del Pueblo, los Personeros Municipales y Distritales podrán pueden interponer acciones de grupo en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o indefensión
deben ejercerse por conducto de abogado. (art 49 ley 472)
caducidad
art 47 ley 472: deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerable causante del mismo
Jurisdicción y sentencia
jurisdicción contencioso adm.
procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo originadas en la actividad de las entidades públicas
de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas
jurisdicción civil
conocerá de los demás procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo.
1ra instancia: los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito.
2da instancia: sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial al que pertenezca el juez de primera instancia.
sentencia
art 65 y 66 ley 472
Define criterios para que otros se integren al grupo
Ordena indemnización colectiva
Tiene efecto de cosa juzgada
DIEGO MAURICIO RUEDA HERNÁNDEZ ID UCC 423389