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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO - Coggle Diagram
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato Individual de Trabajo
¿Qué es?
Según en el Art 8 del Código de Trabajo: Acuerdo entre un empleador y un trabajador, mediante el cual este se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y a cambio de una remuneración.
Por su Duración
Por Tiempo Determinado
Según el art 14.1 y 15: a) Tiene una fecha de inicio y de finalización.
b) Solo se permite cuando lo justifica la naturaleza del trabajo.
Art. 14.1 (Reformado en la Ley de Apoyo Humanitario y reformas posteriores): Solo procede si la naturaleza del servicio lo justifica.
Art. 15: Se permiten contratos a plazo fijo por causas justificadas.
Por Obra o Servicio Determinado
Según el art 16 dice: Finaliza cuando se concluye la obra o servicio específico.
Art. 16: Se celebra para una obra o servicio específico. Termina con su ejecución.
Por Tiempo Indeterminado
Según el art 14: a) No tiene una fecha de finalización. b) Es el contrato más común. c) Se presume si no se estipula lo contrario.
Art. 14: Todo contrato se presume celebrado por tiempo indefinido salvo prueba en contrario.
Por la Forma de Celebración
Verbal
Según el art 17: a) Permitido solo en trabajos ocasionales o simples.
b) Difícil de probar en caso de conflicto.
Art. 17: Puede celebrarse verbalmente, pero se recomienda por escrito para seguridad de las partes.
Escrito
Según el art 17 y 18: a) Recomendado en todos los casos.
b) Debe contener: datos de las partes, salario, horario, duración, funciones, etc.
Art. 17 y 18: Debe contener datos específicos como: nombres, funciones, jornada, remuneración, lugar y fecha.
Por la Naturaleza del Trabajo
De Trabajo Permanente
Según el art 14: Para labores continuas o habituales dentro de la empresa.
Art. 14: Se presume la permanencia, salvo contrato ocasional debidamente justificado.
De Trabajo Transitorio u Ocasional
Según el art 14: Para cubrir necesidades específicas o temporales.
Por Jornada Laboral
Art. 47 al 50: Regulan la jornada ordinaria (8 horas diarias, 40 semanales) y modalidades como turnos, tiempo parcial, etc.
Medio Tiempo
Según el art 47 y 50: Jornada inferior a la completa, generalmente con salario proporcional.
Trabajo por Turnos o Rotativo
Según el art 47 y 50: Jornadas variables según programación.
Tiempo Completo
Según el art 47 y 50: Jornada legal completa según la legislación del país.
Otras Clasificaciones
Contrato a Prueba
Periodo inicial para evaluar aptitudes del trabajador.
Art. 15, inciso final: Se puede pactar un período de prueba de hasta 90 días.
Contrato de Teletrabajo
Prestación de servicios a distancia, mediante medios tecnológicos.
Art. 25.1 (Introducido por reformas): Regula la modalidad de trabajo fuera de las instalaciones, mediante el uso de TIC.
Contrato de Aprendizaje
Para formación práctica bajo supervisión.
Art. 37 al 40: Regulación del trabajo de aprendices y sus condiciones.
REFERENCIAS:
Asamblea Nacional del Ecuador. (2025). Código del Trabajo. Quito, Ecuador: Imprenta Oficial.
Asamblea Nacional del Ecuador. (año de publicación). Código del Trabajo. Recuperado de
https://www.ces.gob.ec/lotaip/2020/Junio/Literal_a2/C%C3%B3digo%20del%20Trabajo.pdf