ARTICULO 467. Examen de la cubierta y los sellos.
Cuando se presente un testamento cerrado, antes de iniciar cualquier otro trámite, el juez, junto con el solicitante y el secretario, deberá redactar un acta en la que se describa el estado en que se encuentra la cubierta del testamento, sus sellos y cualquier otra condición relacionada con el sobre cerrado. Esta acta deberá ser firmada por el juez y por todos los que estén presentes en el acto.
Si la persona que solicita la apertura no tiene en su poder el testamento, debe pedir que lo presente quien lo tenga, y en presencia de esta persona también se deberá levantar el acta correspondiente.