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NIF B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS, ALUMNO: VÍCTOR HUGO ESPEJL…
NIF B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Conversión de la Moneda De Registro a la Funcional
La ganancia o pérdida en cambios determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo 25, que surge al convertir las partidas en moneda de registro a la moneda funcional debe presentarse en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral como un componente del RIF.
Conversión de la moneda Funcional a la del Informe
En el caso de que se presenten estados financieros consolidados, debe considerarse que la única entidad informante
es la entidad económica consolidada
Valuación Inicial de las Transacciones en Moneda Extranjera
Las diferencias en cambios originadas por la valuación posterior de las transacciones en moneda extranjera a las que hace referencia el párrafo 12 deben presentarse en el estado de resultado integral del periodo como un componente del Resultado integral de financiamiento (RIF).
Consecuentemente, para efectos de comparabilidad, dentro de los estados
financieros consolidados de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual, dentro de un entorno económico inflacionario.
NORMAS DE REVELACIÓN
b) Una integración del saldo al final del periodo del efecto acumulado por conversión, mostrando:
En caso de que existan fluctuaciones cambiarias que afecten el valor razonable de los instrumentos financieros, debe atenderse a lo dispuesto por la NIF particular relativa a
instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.
a) El importe de las fluctuaciones cambiarias reconocidas en el estado de resultado integral, conforme lo establece la NIF B-3, Estado de resultado integral.
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
Sólo debe considerarse la inflación del entorno de la entidad informante y no la del entorno de las operaciones extranjeras.
El saldo inicial; ii) el efecto por conversión; iii) las ganancias o pérdidas de las coberturas económicas de una inversión neta en una operación extranjera; iv) el importe reciclado; y v) los efectos de impuestos a la utilidad asociados.
c)Las monedas de registro, funcional y de informe;
d) El hecho de que la moneda de registro es diferente a la funcional, si fuera el caso, y la razón a la que esto se
e) El hecho de que la moneda de informe es diferente a la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de informe diferente; además, la o las monedas funcionales utilizadas.
Los efectos por conversión del periodo determinados con base en los párrafos, así como las diferencias en cambios determinadas con base en los párrafos 41 y 42 deben reconocerse formando parte de una partida de utilidad o pérdida integral del capital contable denominada efecto acumulado por conversión.
ALUMNO: VÍCTOR HUGO ESPEJL GARCÍA 6-1
CONTABILIDAD INTERNACIONAL
DOCENTE: MARÍA MARTINA OLVERA HIDALGO