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NIF B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS, image, image, image, image,…
NIF B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS
RECONOCIMIENTO INICIAL
Toda transacción en moneda extranjera debe valuarse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico
La fecha de una transacción es aquella en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las Normas de Información Financiera.
A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias que están denominados en moneda
extranjera o en alguna otra unidad de intercambio
RECONOCIMIENTO POSTERIOR
Tal como las UDI, deben convertirse al tipo de cambio de cierre.
Asimismo, a la fecha de realización (cobro o pago) de las transacciones en moneda extranjera
De estos procedimientos surgen
diferencias en cambios debido a que normalmente el tipo de cambio de cierre o, en su caso, el tipo de cambio de la fecha de realización, tiene variaciones con respecto al tipo de cambio histórico
Por lo que respecta a las partidas
no monetarias, éstas deben mantenerse al tipo de cambio histórico, según fueron reconocidas inicialmente.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSIÓN DE LA MONEDA DE REGISTRO FUNCIONAL
Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es diferente a su moneda de registro, esta última se califica como una moneda extranjera
Cuando la moneda funcional es igual que la de registro, no debe hacerse proceso de
conversión a la moneda funcional.
b) Activos y pasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico
Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional, como sigue:
a) Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre
c) Las partidas no monetarias reconocidas a su valor razonable, utilizando el tipo de cambio histórico referido .
D) Los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de su devengamiento en
el estado de resultado integral
Salvo que se originen de partidas no monetarias, en cuyo caso debe utilizarse
el tipo de cambio histórico de la partida no monetaria
PROCEDIMIENTO DE LA MONEDA FUNCIONAL AL INFORME
Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es diferente a su moneda de registro, esta última se califica como una moneda extranjera
Por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda de
registro a la funcional.
Cuando la moneda funcional es igual que la de registro, no debe hacerse proceso de
conversión a la moneda funcional.
Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional, como sigue:
a) Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre
b) Activos y pasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico
c) Las partidas no monetarias reconocidas a su valor razonable, utilizando el tipo de cambio histórico referido a la fecha en la que se determinó dicho valor razonable
d) Los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de su devengamiento en el estado de resultado integral, salvo que se originen de partidas no monetarias.
e) Las diferencias en cambios que se originan en la conversión de moneda de registro a moneda funcional deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados de la operación extranjera en el periodo en que
se originan
VÍCTOR HUGO ESPEJEL GARCÍA 6-1
CONTABILIDAD INTERNACIONAL
MAESTRA: MARTINA OLVERA HIDALGO